De aprobarse la derogación de Ley 6038/18 “Que reglamenta el artículo 201 de la Constitución Nacional sobre la pérdida de investidura” solicitada por Cubas, los números señalan que se precisará nuevamente de una mayoría simple en Senado y en Diputados para sacarle la investidura a un legislador.
Para Cubas, el Parlamento anterior, donde ya estuvieron varios que hoy hacen el rekutu, como Jorge Oviedo Matto y Óscar González Daher, quienes perdieron su calidad de senadores por tráfico de influencias en el periodo pasado, cometió una “afrenta” al modificar un artículo constitucional que, finalmente, quedó de tal modo que para sacar la investidura el proceso sea más engorroso. Es decir, ahora se necesita una mayoría de 30 votos en el Senado y 53 en Diputados para aplicar la sanción en casos de corrupción o tráfico de influencias.
“La ley de marras constituye una afrenta jurídica de la clase política que sentaba sus reales en el Parlamento anterior”, señaló. El proyecto original planteaba que para la pérdida de la investidura de un legislador era necesario esperar una sentencia judicial definitiva.
Cubas fundamenta que “el artículo 201 de la Constitución Nacional no establece mayoría calificada al efecto de la pérdida de investidura y, por ello, reina la disposición del artículo 185”.
El mencionado artículo establece que si en la Carta Magna no figura el tipo de mayoría que se necesita para resolver, la Cámara aplica la simple mayoría.
El artículo 201 de la Constitución establece las causas para la pérdida de investidura como la violación del régimen de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución y el uso indebido de influencias.