Por la resolución, declararon inadmisible el recurso que promovieron las abogadas que representaron a Darío Messer en el juicio oral por el comiso de bienes y les cancelaron la personería, ya que entienden que fue una extralimitación procesal del Tribunal de Sentencia.
Fue decisión dividida de los camaristas Delio Vera, Digno Arnaldo Fleitas y Arnulfo Arias, que estudiaron el recurso presentado contra la sentencia del 3 de enero pasado en la causa del comiso especial de bienes.
Pero veamos. En octubre del 2022, los fiscales Liliana Alcaraz (actual ministra) y Francisco Cabrera plantearon el pedido de comiso especial de los bienes de Darío Messer y Dan Wolf Messer, provenientes del lavado de dinero, según señalaron.
Messer, actualmente con prisión domiciliaria en Brasil, nombró a cuatro abogados, encabezados por el fallecido Óscar Latorre como defensores, que pidieron intervenir el 27 de octubre del 2022, pero el juez José Agustín Delmás, rechazó la intervención, porque Messer estaba en rebeldía en la causa de lavado de dinero.
Así, el 6 de diciembre del 2022, en la audiencia preparatoria, el juez reconoció como partes solo a los fiscales de la causa.
Ya en el juicio oral, los jueces Claudia Criscioni, Jesús Riera y Yolanda Morel, dieron intervención a Sara Parquet y Paola Gauto, por la defensa de Messer y a Bettina Legal, por Dan Wolf Messer, que participaron del juicio.
Al final, el 3 de enero del 2024, el Tribunal dictó sentencia de comiso de los bienes de ambos.
RECURSO. Las abogadas Sara Parquet y Paola Gauto, en representación de Messer, plantearon recurso de apelación especial contra el fallo. Entre otras cosas, dijeron que no se diligenciaron las pruebas que ofrecieron, y pidieron anular la resolución. La Fiscalía, por su parte, requirió confirmar la resolución.
El camarista Delio Vera fue preopinante. Señaló que el Tribunal de Apelación Penal era competente para estudiar el caso que se regía por la Ley 6431/19.
Después, hizo notar que el artículo 13 de la citada normativa, sobre los derechos de las partes, dice que las personas que estimen tener derechos sobre los bienes u objetos, podrán solicitar intervención hasta el día de la audiencia. Además, que el juez establecerá en su fallo, las partes admitidas.
Después, cita el artículo 449, del Código Procesal Penal, que señala que el derecho a recurrir lo tienen solo a quien le sea expresamente acordado. Con ello, alega que el juez Delmás, admitió solo como partes a los fiscales Alcaraz y Cabrera.
El camarista remarca que el pedido de intervención de las abogadas Parquet y Gauto fue presentado el 18 de julio del 2023, ya durante el juicio oral. Afirma que hubo un error de procedimiento de los jueces que le dieron la intervención sin considerar los efectos del acuerdo firmado el 12 de junio del 2020, citado en la audiencia.
También, sostiene que los jueces dijeron que si bien el Tribunal de Apelación ratificó la rebeldía de los acusados, esto se dio en el caso del lavado de dinero y no del comiso, donde los camaristas no se expidieron.
Delio Vera aclara que la intervención del defensor Público, que se dio en el caso, fue para precautelar derechos de terceros, no así de los procesados. Argumenta que hubo una extralimitación procesal de los jueces que debe ser corregida, y vota por cancelar la personería de las abogadas y declarar inadmisible el recurso. A esto se adhiere Arnaldo Fleitas.
Por su parte, Arnulfo Arias, vota en disidencia por admitir el estudio del recurso de la defensa de Messer. Cita el artículo 10 de la Ley 6431/17, que dice que sin perjuicio del artículo 17 de la Constitución, el afectado puede acceder directamente al proceso, desde la notificación del pedido de comiso especial.
Añade que la citada ley le da amplio reconocimiento al afectado. Aclara que la obligación de presentarse hasta el día de la audiencia es para los terceros interesados. Después, afirma que los abogados de Messer ya se presentaron antes y el juez no le denegó la intervención.
Luego cita la ley y la doctrina sobre que la norma especial (6431/19) prevalecía sobre la norma general (CPP). Y esta normativa le da incluso facultad a los terceros para apelar. Refiere que la resolución del Tribunal de admitir la defensa salvó la indefensión. Vota por admitir el estudio del recurso.
Un fallo que seguramente será recurrido ante la Corte Suprema de Justicia.
DERECHOS. Según la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 17 de la Constitución, el afectado accederá al proceso de comiso especial directamente o a través de abogado, desde la notificación del pedido de comiso o desde las medidas cautelares. Además, será informado de los hechos y fundamentos que sustentan el proceso, así como a presentar, solicitar y producir pruebas, garantizándose el derecho a controvertir en defensa de sus derechos.
PARTES. Las personas que estimen tener derechos sobre los bienes u objetos sobre los que versará el proceso y que podrían ser afectados por la orden, podrán pedir intervención hasta el día de la audiencia. Ante la inasistencia injustificada de quienes hayan solicitado con anterioridad su participación en el procedimiento, igual se realizará. En el fallo, el juez establecerá, además del fiscal, quienes serán partes en la audiencia y elevará la causa a juicio oral. (Fuente: Artículos 10 y 13 de la Ley 6431/19).