07 sept. 2024

“Pasapapeles”

Muchos abogados, incluso agentes del Ministerio Público, señalan que los jueces son “pasapapeles” de la Fiscalía, ya que dicen que están obligados a admitir la imputación. Es más, algunos ex fiscales, actualmente magistrados, reconocen que así los llamaban, pero ahora tienen un cambio de visión y hasta les disgusta.

La cuestión depende del criterio de cada uno de los tribunales de Apelación Penal, que, en varios puntos del proceso, prácticamente hacen de Corte Suprema en los casos, porque constituyen la última instancia para los recursos contra resoluciones que no ponen fin al proceso. De ahí la relevancia.

Hace unas semanas, por fallo unánime, tres camaristas revocaron lo resuelto por una jueza, que había rechazado una imputación, por no cumplir los requisitos legales y tampoco con la Acordada 1631 del 30 de marzo de 2022.

El argumento dado en Apelación es que el artículo 303 del Código Procesal Penal dice que “al tomar conocimiento del acta de imputación” el juez “tendrá por iniciado el procedimiento”, con lo que es claro que el juzgador “está obligado a iniciar el procedimiento” e implementar medidas administrativas.

Incluso, alegan que cuando el fiscal decide imputar “el juez debe presuponer que es consecuencia de una evaluación responsable, por lo que el sistema no le otorga potestad atributiva para influir en la misma”.

Es que, justamente una interpretación como esta, es la que refuerza lo que dicen los abogados y hasta los fiscales sobre que el juez es solo un “pasapeles”.

Sin embargo, si la misma ley establece requisitos que debe tener la imputación, entonces, es evidente que el juez debe ver si es que se cumplen estos presupuestos, y no solo “presuponer” que hubo una “evaluación responsable“ del fiscal.

Además, va a contramano con la Acordada 1631 de la Corte, que señala los puntos que una imputación debe tener. Es más, indica expresamente que, en caso de que no se cumplan los requisitos, el juez le debe dar el trámite del artículo 314 del CPP, que habla de la oposición.

No obstante, por el lado de la Fiscalía General, pese a lo que digan los ministros, el criterio es que este trámite del artículo 314 se aplica solo a otros pedidos fiscales, como desestimaciones y criterios de oportunidad, pero no cuando se presenta una imputación.

En contrapartida, en el caso del senador Hernán Rivas ocurrió lo inverso. Otro Tribunal de Apelación Penal devolvió la imputación fiscal y le dio este trámite, por considerar que la misma no cumplía con los requisitos.

Y, en ese caso, los camaristas controlaron cada uno de los requisitos, y analizaron la imputación de la Fiscalía. Dijeron que no se cumplieron los presupuestos legales, por lo que devolvieron en dos ocasiones el pedido de proceso.

En ese caso, el criterio es diametralmente opuesto a lo que dictaron los camaristas sobre el control de la imputación presentada por el agente fiscal.

Con estas interpretaciones, me pregunto: ¿cómo debe actuar un juez de Garantías, si la confirmación o no de sus resoluciones depende del criterio de los cuatro Tribunales de Apelación, en el caso de la capital?

Para mí, lo más importante es que, en realidad, por más de que la ley diga que el juzgador debe iniciar el procedimiento, debe haber un control real y efectivo del caso por parte del juez, para asegurar el “debido proceso”. Y esto es constitucional, y convencional, porque también está en los tratados internacionales.

No puede ser que la ley esté por encima de la Constitución. No se puede aceptar lisa y llanamente todo lo que presentan los fiscales que, al final, son solo una de las partes en el proceso. Admitir eso, es darle superpoderes.

Por ello, no creo que los jueces sean ”pasapapeles” de los fiscales, si efectivamente realizan el control de las imputaciones para asegurar que no cualquier cosa pueda iniciar un proceso penal contra una persona.

Más contenido de esta sección