Pregunta: Ahora que está nuevamente vigente el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal ¿qué debo hacer para cumplir con la normativa?<br/><br/>Respuesta: El Ministerio de Hacienda emitió el Decreto Nº 3.738/09 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal” el 31 de diciembre de 2009. Así mismo, la Subsecretaría de Estado de Tributación – SET emitió la Resolución de Actualización 8/09 “Por la cual se aprueba el formulario Nº 152 y su anexo la Declaración Jurada Patrimonial Inicial del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter personal (IRSCP) Versión II.<br/><br/>El 15 de enero pasado la Subsecretaría de Estado de Tributación SET ha publicado también la Resolución Nº 26, por la cual se aclaran los alcances del Decreto Nº 3.738/09.<br/><br/>En base a estas normativas vigentes se pueden tomar ya algunas precauciones formales para el caso de que el IRSCP permanezca definitivamente en vigencia.<br/><br/>El primer paso a seguir es llevar cuenta de los ingresos percibidos a partir del 1º de enero del presente año.<br/><br/>La inscripción debe realizarse cuando los ingresos superen 120 salarios mínimos vigentes al inicio del ejercicio 2010, equivalentes a G. 169.063.680. Cuando los ingresos superen la suma mencionada, la persona queda “incidida” en el impuesto y debe inscribirse en la obligación 121 del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.<br/><br/>Conforme lo establece el decreto reglamentario, se cuenta con 30 días hábiles para realizar la inscripción en el impuesto. Es muy importante determinar correctamente la fecha en la cual se alcanza el rango incidido, ya que a partir de ésta:<br/><br/>a. Se debe elaborar la Declaración Jurada Patrimonial Inicial con los datos a la fecha en que quedó incidido como contribuyente. <br/><br/>b. Los ingresos percibidos a partir de esa fecha están gravados por el impuesto.<br/><br/>La elaboración de la Declaración Jurada inicial se debe elaborar tomando en cuenta los bienes, derechos y obligaciones generadores del Impuesto a la Renta Personal que tuvieron lugar en el territorio nacional.<br/><br/>Por lo tanto, se encuentran excluidos los inmuebles, disponibilidades e inversiones situados en el exterior, incluyendo los títulos, acciones, cuotas de capital de sociedades constituidas o domiciliadas fuera del país, y las obligaciones contraídas fuera de la República del Paraguay, así como los bienes patrimoniales declarados en otros impuestos a las rentas, como el Iracis, el Imagro o del Pequeño Contribuyente.<br/><br/>Al igual que en las anteriores reglamentaciones, el nuevo Decreto da la opción de que el contribuyente presente dicha declaración jurada en presencia de un escribano público en sobre cerrado y lacrado. La presentación ante el escribano es en carácter de depósito y guarda notarial, debiéndose expedir la constancia de la realización de este acto en doble ejemplar.<br/><br/>Una de esas constancias deberá ser presentada por el contribuyente a la Subsecretaría de Estado de Tributación, mientras que la otra, acompañada de una copia de la declaración jurada inicial, deberá ser mantenida por el contribuyente en su archivo tributario por el plazo de prescripción del impuesto.<br/><br/>La Administración Tributaria podrá revisar en el domicilio fiscal del contribuyente la Declaración Jurada Patrimonial conforme a lo que dispone el Artículo 31 de la Ley N° 2421/2004. Este artículo se refiere a las fiscalizaciones integrales o puntuales.<br/><br/> Lic. Carmen de Torres<br/><br/>