La jueza Norma Salomón explicó que el pastor tenía una causa anterior de abuso sexual en la que había sido beneficiado, en su oportunidad, por la jueza de Atención Pemanente Elsa Idoyaga, en la cual se le dio arresto domiciliario.
Manifestó que este beneficio fue por el hecho de que el hombre tiene 71 años y el “artículo 238 del Código Procesal Penal es taxativo en ese sentido”.
“En esa oportunidad, de esta supuesta nueva denuncia, que supuestamente es anterior a esta causa, no se había acreditado en esta causa particular su edad, entonces yo le decreto prisión. Se hace una revisión de medida cautelar, se acompaña el certificado de nacimiento del procesado y se acredita que tiene 71 años”, expresó a Radio Chaco Boreal 1330 AM.
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Dijo que “el código es categórico” y de todos modos, el fiscal tiene la posibilidad de recurrir la resolución y ahí se verá el criterio del Tribunal de Apelación, “si dice si igual se puede saltar, por lo que dice el artículo 238 del Código Procesal Penal”.
El mencionado artículo habla de las limitaciones y explica que “no se podrá decretar la prisión preventiva de las personas mayores de 70 años, de las mujeres en los últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos o de las personas afectadas por una enfermedad grave y terminal debidamente comprobada. En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará el arresto domiciliario”.
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Segundo caso de abuso fue en el templo
El 18 de octubre pasado, la Policía Nacional procedió a la detención del pastor de 71 años, quien fue denunciado por la madre de una niña de 11 años por abuso sexual.
Carlos Maldonado, subjefe de la Comisaría 8ª Central, informó que la pequeña víctima se acercó hasta el templo de la congregación para realizar labores de limpieza. De acuerdo con la denuncia, el pastor aprovechó ese momento para abusar sexualmente de la niña, quien, posteriormente, le comentó de la situación a su madre.
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El hecho ocurrió en la ciudad de Capiatá, Departamento Central.
Maldonado mencionó que el hombre ya cuenta con antecedentes de otro caso de abuso, cuya víctima también fue una niña de 11 años. Por ese primer caso es que fue beneficiado con arresto domiciliario.
Los nombres de las víctimas y el supuesto autor se omiten en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctimas o supuestos autores de hechos punibles.