A través de su cuenta oficial en Twitter, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) respondió a una consulta realizada por el periodista Óscar Acosta, sobre las atribuciones de la institución para multar a quienes no tengan las perforaciones de sus registros al día.
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La respuesta del MOPC detalla que la Patrulla Caminera no puede controlar las perforaciones, ya que la Ley Orgánica Municipal 3966/10 establece la autonomía de los municipios. Por otro lado, la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial sí permite a la patrulla de caminos multar cuando la licencia de conducir esté vencida. La validez de dicho documento es de cinco años.
Miles de conductores se agolpan en las diferentes direcciones de transito al aproximarse el 31 de marzo, fecha en la que vencen las patentes de las licencias de conducir en la mayoría de los municipios. A pesar de que el mismo MOPC reconoce las limitaciones, los agentes de la Patrulla Caminera suelen multar la no perforación de los registros.
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El vencimiento anual de los registros de conducir es controlado por las diferentes unidades de Policía Municipal de Tránsito.
Según la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, que un conductor porte una licencia de conducir vencida es considerado una falta grave, y la multa es de 10 jornales. La renovación se debe realizar cada cinco años.