De acuerdo con el jefe de Relaciones Públicas de la Patrulla Caminera, Adolfo Ortega, actualmente la institución ya no realiza controles de las perforaciones del registro de conducir en ruta y solo se controla si la licencia cuenta con una vigencia de cinco años.
Además, según el inspector, los controles aleatorios y rutinarios que los agentes de la Caminera llevan a cabo en las rutas nacionales consisten principalmente en observar que los vehículos estén en condiciones óptimas.
El inspector general refirió que la Ley Orgánica Municipal estipula que todos aquellos que circulen en ruta deben contar con la licencia y que cada año deben presentarse en el Municipio donde emitió su registro antes del 31 de marzo para la perforación, pero que no es competencia de la Caminera.
“Anteriormente se controlaba la perforación de las licencias cada año, cuyo vencimiento es en el mes de marzo y lo controlábamos en abril. (Ahora) no es pasible de sanción por parte de la Patrulla Caminera, en caso de que el conductor no haya perforado el registro de habilitación”, aseguró Ortega a través de una radio pública del país.
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En ese sentido, el control de la perforación está a cargo exclusivamente de la Policía Municipal de Tránsito (PMT) de cada localidad, en concordancia con la Ley Orgánica Municipal 3966/10, que establece la autonomía de los municipios.
La Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, por su parte, sí permite a la patrulla de caminos multar cuando el registro de conducir esté vencido y esto es considerado como una falta grave, cuya multa es de 10 jornales. La validez de dicho documento es de cinco años.
Cada año, miles de conductores se agolpan en las diferentes direcciones de tránsito del país al aproximarse el 31 de marzo, fecha en la que vencen las patentes de las licencias en la mayoría de los municipios. A pesar de que la propia Patrulla Caminera, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), reconoce sus limitaciones, los agentes suelen multar la no perforación de los registros en las rutas.