El documento firmado por el titular del Ejecutivo, Santiago Peña, está dirigido al presidente de la Cámara de Diputados, Raúl Latorre, pero tuvo entrada en la Cámara de Senadores.
Según se lee en los fundamentos expuestos por el Ejecutivo, el presente proyecto de ley pretende adecuar el marco normativo vigente en materia de jubilaciones y pensiones del Instituto de Previsión Social (IPS) a los efectos de atender, de mejor forma, tanto las necesidades actuales de los asegurados como las exigencias de sostenibilidad financiera de la institución.
Se trata de lograr, en última instancia, un óptimo equilibrio entre el bienestar de los asegurados y la sostenibilidad financiera, afirma.
“Las modificaciones propuestas, por un lado, tienen como finalidad adecuar las disposiciones normativas que regulan las condiciones o requerimientos para acceder a los distintos tipos de jubilaciones; y por otro, responden a la necesidad de adaptar el cálculo de las jubilaciones a un esquema que refleje de manera más adecuada la historia salarial de los asegurados”, expresa el documento.
CAMBIOS. La propuesta de reforma se enfoca en cuatro puntos: La extensión del periodo para el cálculo de las jubilaciones, que pasará de 3 a 10 años (promedio de los últimos 120 meses); la incorporación como un recurso del fondo de enfermedades y maternidad del 2,5% de los aportes de la patronal que son transferidos, de forma gradual en un plazo de 5 años, al Senepa y al SNPP.
Al mismo tiempo, se analiza una reingeniería administrativa para que el 0,5% que va al fondo de administración pase también al fondo de enfermedades y maternidad.
También establece que Escribanía General de Gobierno, sin costo alguno, sea la responsable de la transferencia de los inmuebles que aún no están inscriptos a favor del IPS.
El proyecto de ley cuenta con 13 artículos. Entre otros puntos, plantea modificar los artículos 59, sobre tipos de jubilaciones; el 60 que trata sobre el otorgamiento de las jubilaciones por parte del Instituto de Previsión Social (IPS); el 61 que habla sobre las jubilaciones por invalidez, y sus causas.
Así también incorpora cambios en el artículo 6, que habla de las jubilaciones para funcionarios de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), entre otros.