“Hoy promulgamos la ley 7340 de cuidados paliativos, que consagra el derecho de prevenir y aliviar el dolor a los pacientes con enfermedades avanzadas. Con esta ley se busca ofrecer una atención sensible, humana y digna a las personas que pasan por un difícil momento”, expresó el presidente Santiago Peña en sus redes sociales.
La ley tiene por objeto garantizar los derechos de los pacientes a recibir prestaciones integrales de cuidados paliativos en sus distintas modalidades desde el momento del diagnóstico y durante toda la evolución de la enfermedad hasta el final de la vida, previniendo y aliviando el sufrimiento a través de la identificación temprana; así como del acompañamiento integral a sus respectivas familias.
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Asimismo, tiene como fin específico salvaguardar la dignidad de los pacientes que requieren cuidados paliativos y de sus familias, para garantizar la calidad de vida con un enfoque interdisciplinario, dando a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo.
Entre los objetivos específicos de la ley, se busca desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona, que contemple las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que requieren cuidados paliativos y la de sus familias.
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También garantizar el acceso a tratamientos farmacológicos y no farmacológicos disponibles, basados en la evidencia científica y aprobada en el país para la atención paliativa.
A su vez, garantiza el respeto el derecho del paciente a recibir o rechazar el tratamiento propuesto. A dicho efecto deberá otorgar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.
Promueve de igual manera la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.
“Los cuidados paliativos, objeto de la presente ley, deben garantizar la atención a toda la población, que requieren de prestaciones integrales en el Sistema Nacional de Salud o en su domicilio, según los recursos disponibles por el Estado paraguayo al momento del curso de la enfermedad”, detalla la normativa.
Entre tanto, el paciente tendrá autonomía en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad en base a su dignidad y el respeto a sus derechos humanos, entre otros puntos.