José Casañas Levi, abogado penalista, dijo este martes a radio Monumental 1080 AM que tanto la Constitución Nacional y el Código Penal Paraguayo contemplan el derecho a la intimidad y protección de la imagen.
Sobre este punto enfatizó que las cuestiones de la intimidad y la vida privada de la persona no tienen por qué llegar a conocimiento público.
“Cuando una persona difunde esa información en imágenes o videos, incluso en grabación sin autorización de la otra persona, está cometiendo un delito”, resaltó.
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En este sentido, también incluyó a la persona que rompe la obligación de mantener la intimidad de imágenes de un grupo y se refirió expresamente a imágenes que se obtienen en espacios cerrados.
Al compartir una publicación de contenido íntimo o reenviar a los servicios de mensajería también se está cometiendo un delito, afirmó el abogado penalista.
“Esa persona también está cometiendo delito, porque está difundiendo intimidad de la otra persona de la que no tiene autorización”, indicó.
Casañas Levi mencionó que la única que podría hacer eso es la propia víctima, si considera necesario.
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La pena por violación del derecho a la intimidad es de hasta dos años de cárcel y además tiene consecuencias. De acuerdo con el penalista, en el caso de un funcionario público, por ejemplo, podría perder su trabajo.
“En el ámbito procesal hay tres clases de acción: la de penal pública, donde el fiscal no necesita esperar a nadie ni él toma la decisión; y la acción penal privada, donde la intimidad es un delito de instancia civil. La persona que tiene que dar a conocer la denuncia y ahí sí el Ministerio Público toma la acción”, sostuvo.
Mantuvo que es el afectado que va a decidir qué ir poniendo en evidencia, cuestiones que tendría que salir a la luz pública, para que luego la Fiscalía pueda llegar a la otra persona. Pero, previamente, se indagará de qué se trata el caso porque la víctima puede estar ante un hecho de coacción.