Raúl Ramírez Bogado
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Publicar nombres, imágenes o audios de menores que son víctimas, autores o testigos de hechos punibles o accidentes, a más de entrevistarlos, será penado ahora con un año de cárcel o multa. Esto, incluso, se extiende a sistemas de mensajerías o redes sociales.
Estas son algunas de las modificaciones más significativas del Código de la Niñez y Adolescencia realizadas por la Ley 6083, promulgada el 30 de mayo pasado.
La legislación modifica el artículo 29 del Código, que prohibía exclusivamente a la prensa la difusión de la identidad del menor autor o víctima de un hecho punible, o cualquier dato que pudiera hacer que se lo identifique.
Sin embargo, con los cambios, se amplía a los sistemas de mensajerías y redes sociales, a más de que la prohibición se extiende no solo a víctimas o autores de hechos punibles, sino que también a los que hayan presenciado accidentes o eventos catastróficos.
Incluso, no permite entrevistas a menores que se encuentren en cualquiera de las citadas situaciones. Se exceptúan las publicaciones de niños y adolescentes extraviados o víctimas de secuestro, con autorización de los padres o de un juez.
Además, la prohibición de publicación, que antes no tenía una pena, ahora lo señala como el delito de revelación de un secreto de carácter privado, con pena de un año de cárcel o multa.
OTROS CAMBIOS. A más de ello, se amplía la función de la Secretaría de la Niñez y Adolescencia. Ahora, deberá apoyar y supervisar la labor de las Consejerías Municipales, a través de oficinas regionales en todos los departamentos.
Igualmente, sobre los regímenes de convivencia y relacionamiento del niño o adolescente, los amplía para los demás miembros de la familia con los que no convive, así como a terceros que no son parientes.
También, en caso de que exista alguna controversia entre el padre y la madre, tras la separación, ahora no solo habla de la convivencia, sino también del relacionamiento. Los jueces deberán oír al menor, según su edad, su madurez y el interés superior.
SANCIONES. Por otro lado, sobre la restitución de menores, se amplía el derecho no solo a los padres, sino a la persona que tuviera la tutela, guarda o abrigo otorgada judicialmente.
Pero donde realmente hay cambios es en el régimen de relacionamiento, donde prevé el procedimiento, que deberá ser rápido, sin mucho trámite, además de disponer que se haga un seguimiento con profesionales especializados.
El incumplimiento, o sea, cuando la madre o el padre con el que vive la criatura no permite que vea al otro, se prevé un procedimiento con varias sanciones.
Se habla de que se intimará al cumplimiento, prohibir la salida del país, allanar el domicilio. También la aplicación del delito de desacato, y multas entre 15 y 200 jornales para el padre o madre que lo incumple. Si son insolventes, harán servicio comunitario.
El cambio es sustancial sobre el anterior, que decía: “El incumplimiento reiterado del relacionamiento establecido judicialmente podrá originar la variación o cesación temporal del régimen de convivencia”.
Opinión
“Amplían funciones de la Codeni”
La fiscala Teresa Martínez, futura ministra de la Niñez del próximo gobierno, afirmó que “con la ley, le dan a la Codeni una misión de apoyar y fiscalizar, teniendo en cuenta que actualmente trabajan de forma separada. Con esta modificación se busca que los jueces dejen de utilizar como auxiliar de justicia a funcionarios de la Codeni, para que estos puedan desempeñar sus verdaderas funciones”, dijo. “Cuando había solo dos juzgados de la Niñez, cada uno tenía un sicólogo y trabajador social. Luego la Corte decidió enviarlos a un solo departamento”.