El pasado 13 de febrero, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, dio lugar a una acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa LA Business contra varios artículos y decretos que controlan el ingreso de productos al país. Con esta medida, la firma podía importar alimentos, bebidas, cosméticos y otros productos, sin tener la necesidad de contar con registro sanitario.
Este tipo de prácticas se vienen dando en el país desde hace muchos años en la importación de cosméticos y perfumes. En reiteradas ocasiones, la Cámara de Importadores de Perfumes y Cosméticos (Caimpeco) denunció la existencia de empresas que ingresan mercaderías al país sin seguir las normas vigentes y amparadas en medidas judiciales.
Si analizamos la situación desde el aspecto de la competencia, se podría pensar que existen conflictos de interés. Ya que quienes importan respetando todas las normas, salen al mercado con un precio superior al de aquellas firmas que saltan los procesos legales, tributos, etc. Pero también nos vemos obligados a preguntarnos cómo puede ser que después de varios años, la Corte no haya resuelto las cuestiones de fondo sobre las que se argumentan estas acciones.
A finales del mes de octubre, más de 1.000 latas de bebidas energéticas y productos alimenticios, como chocolates, fueron requisados por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) –que se encarga de garantizar la inocuidad y trazabilidad de los alimentos– en una intervención realizada el pasado lunes en un conocido supermercado mayorista, ubicado en Mariano Roque Alonso y Ciudad del Este.
Víctor Ríos, ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y uno de los firmantes de la medida cautelar, afirmó que la postura de la Corte es muy clara en el sentido de que solo autorizaron la importación, no así la comercialización.
“Si alguien confunde comercialización en el mercado interno con importación es un problema conceptual grave que no es responsabilidad de la Corte. Lo que decimos es que las empresas podrán hacer la importación, pero para poder comercializar en el mercado interno, tienen que cumplir con todos los requisitos; para eso están entidades como Dinavisa que mantienen intactas sus facultades de control para proteger a la ciudadanía”, explicó.
La explicación del magistrado suena bastante lógica, pero ¿para qué permitir que una empresa importe un producto que no podrá comercializar? Según esta lógica, finalmente, estos productos –para ser comercializados– necesitarán del permiso contra el que sus importadores accionaron. ¿Qué sentido tiene?
Esta situación encaja perfectamente con la frase que mis amigos del fútbol suelen decir cuando sus parejas les cuestionan sus largas jornadas de tercer tiempo. “Es más fácil pedir perdón que pedir permiso”. En este caso, es más fácil importar y vender productos de forma irregular, que pedir permiso.
La responsabilidad de la Corte en este caso es ineludible, ya que estos productos ingresados al país están en las calles. Esta es una realidad y la Justicia es consciente de esto desde hace al menos una década. No creo que alguien que ocupa un cargo tan importante, y para el cual se requiere de una exigente formación, como la de ministro de la máxima instancia judicial, no sepa que un comerciante importa productos con la intención de comercializarlos.