30 abr. 2025

Perón, Stroessner y Yacyretá

Guido Rodríguez Alcalá

¿Será verdad que el origen de la deuda dudosa de Yacyretá se basa en un decreto de Videla? Me refiero al Decreto Nº 3450 del 28 de diciembre de 1979, firmado por el general Rafael Videla, que modificó el Anexo C del Tratado de Yacyretá. Esto sería sorprendente, porque un decreto presidencial no puede modificar un tratado internacional, que tiene una jerarquía superior. En el ordenamiento legal aceptado universalmente, el puesto superior lo ocupa la Constitución, después vienen los tratados internacionales, después las leyes particulares y, finalmente, los decretos. Si un presidente constitucional no puede modificar tratados, mucho menos puede un militar golpista como Videla, condenado por delitos de lesa humanidad.

¿Por qué dictó su decreto Videla? Porque, cuando comenzaron las negociaciones, Stroessner opinaba que al Paraguay no le interesaba Yacyretá, porque iba a tener suficiente electricidad con Itaipú, y no debía gastar más dinero en otra hidroeléctrica. Perón decía que el Paraguay no debía por los gastos porque, aunque la presa iba a pertenecer en partes iguales a los dos países, Argentina iba a correr con la mayor parte de los gastos, por tratarse de una obra de desarrollo, encarada sin propósito de lucro. Retrospectivamente, fue una propuesta razonable, considerando que el 80% del territorio inundado pertenece al Paraguay, y que la Argentina ha usado el 95% de la energía producida. Ese fue el acuerdo inicial, que Videla cambió con su Decreto Nº 3450, fijando en forma unilateral el monto de una deuda y sus intereses. Esto me ha dicho una persona entendida y sorprendida de que el asunto no se discuta en público: lo que se suele discutir es el monto o los intereses de la deuda, no su base endeble.

Según esta misma persona, en diciembre de 1976 se desarrollaron talleres sobre Yacyretá, con el título de Terceras Jornadas Republicanas, y un participante preguntó al ingeniero Enzo Debernardi: "¿Por qué en el Anexo C no se han incluido, dentro del costo de la energía, ni el lucro ni la devolución de los aportes del Paraguay y la Argentina?”. La respuesta fue que el emprendimiento se encara como una obra necesaria para el desarrollo de ambas naciones, y por eso se estipula que ninguna de ellas pueda lucrar con la construcción de la represa ni con la venta de la energía producida por ella. Bueno, aquí se cumplió solamente la segunda parte: el Paraguay no gana nada vendiendo energía a un precio tan bajo.

Aunque no entiendo de hidroeléctricas, me pareció conveniente poner a conocimiento del lector el parecer de una persona que sí entiende. Al margen de ese parecer autorizado, ¿por qué la Contraloría no puede auditar Yacyretá? El Gobierno hizo bien al decir, en febrero de este año, que no habría Añá Cuá si no se aclaraban las cuentas; después cambió de parecer, y esto sí que no lo entienden ni los entendidos.