La solicitud está firmada por Carlos Martín Alfaro Bertolo, de la Seccional N° 337 de la ciudad de Villarrica, Departamento de Guairá.
Alfaro sostuvo –en la misma nota– que presentó el requerimiento “por derecho propio como ciudadano paraguayo, salvaguardando a la República, la democracia y el Estado de Derecho”.
Pidió que expulsen a Cartes y a Alliana por violación de los artículos 290, 189, 198, 216 y 217 de la Constitución Nacional. Detalló que en el 2017 ambos políticos instaron a volver a tratar el proyecto de enmienda constitucional que buscaba la reelección.
También los sindicó de presionar a los demás poderes del Estado por sobre la Carta Magna para validar la candidatura y juramento de Horacio Cartes a la senaduría activa, cuando debería ser senador vitalicio.
El seccionalero, además, hizo alusión a que en el 2016 “el Ejecutivo rechazó, inconstitucionalmente, el presupuesto aceptado por el Poder Legislativo”.
Destacó que, igualmente, según el artículo 132 del estatuto partidario, las acciones del Tribunal de Conducta podrán iniciar de oficio o por denuncia de un afiliado, por lo que exige al mencionado estamento que investigue inmediatamente los hechos.
Esto es lo que dicen los artículos de la Constitución Nacional mencionados en la solicitud de expulsión:
- Artículo 189: De las Senadurías Vitalicias
“Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz, pero no voto.”
- Artículo 198: De la inhabilidad relativa
“No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado, los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, de las empresas con participación estatal mayoritaria; y los gobernadores e intendentes, si no renuncian antes a sus respectivos cargos y se les acepta la misma por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones”.
- Artículo 216: Del Presupuesto General de la Nación
“El proyecto de ley del Presupuesto General de la Nación será presentado anualmente por el Poder Ejecutivo, a más tardar el primero de septiembre, y su consideración por el Congreso tendrá prioridad absoluta (...)”.
- Artículo 217: De la vigencia del Presupuesto
“Si el Poder Ejecutivo, por cualquier razón, no hubiese presentado al Poder Legislativo el proyecto de Presupuesto General de la Nación dentro de los plazos establecidos, o el mismo fuera rechazado conforme con el artículo anterior, seguirá vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso”.
- Artículo 290: De la enmienda
“El texto íntegro de la enmienda deberá ser aprobado por mayoría absoluta en la cámara de origen (...) Si en cualquiera de las cámaras no se reuniese la mayoría requerida, se tendrá por rechazada la enmienda”.
“No se utilizará el procedimiento indicado de la enmienda, sino el de la reforma, para aquellas disposiciones que afecten el modo de elección, la composición, la duración de mandatos a las atribuciones de cualquiera de los poderes del Estado”.