El pedido fue presentado ante el juez penal de Garantías Nº 11, Miguel Tadeo Fernández, por los fiscales Sandra Quiñónez y Rogelio Ortúzar.
La Justicia paraguaya solicita a las autoridades competentes del vecino país que se mantenga la detención preventiva y por consiguiente se ordene que sean extraditados en torno a la causa Nº 10.512/04 caratulada: “Anastacio Mieres y otros sobre secuestro, homicidio y asociación criminal”.
Benítez y González fueron aprehendidos el 24 de noviembre pasado y están custodiados en la Superintendencia de la Policía Federal en Sao Paulo, según informaron desde el Ministerio Público.
El hecho
El 21 de setiembre del 2004, a las 18.45 aproximadamente, en la vía pública, en los límites de las ciudades de Fernando de la Mora y San Lorenzo, cinco hombres armados, a bordo de un automóvil, habrían interceptado la camioneta en el cual iba a bordo Cecilia Mariana Cubas Gusinky.
Según los datos, la planificación del plagio inició en el año 2002 con la conformación de dos grupos, de los que, aparentemente, formaron parte tanto Benítez como González.
La mañana del 16 de febrero del 2005, la familia Cubas y el resto del país -que esperaba por la liberación de Cecilia- recibió la noticia de que un cuerpo fue encontrado en una casa ubicada en Las Palmas 342, en el barrio Mbocayaty de Ñemby.
Al final de la tarde se confirmaba que se trataba de la joven que fue secuestrada.
El cuerpo estaba enterrado en un pozo que se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda, conocida luego como La casa del terror. Los restos mostraban signos evidentes de maltrato y unos años después se pudo confirmar que la víctima fue enterrada viva.
Condenas
Aunque 20 personas fueron condenadas a 35 años de prisión por la muerte de Cecilia, los principales sospechosos de ser autores materiales del hecho, entre los que están Manuel Cristaldo Mieres, Osvaldo Villalba y Magna Meza, siguen prófugos.
Según las autoridades, estos operan actualmente como miembros del grupo criminal autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP).