20 jul. 2025

Planificar legado evita que los costos judiciales se queden con la herencia

Los abogados y la burocracia administrativa pueden quedarse con hasta el 25% de la herencia si no se planifica el modelo más conveniente para el grupo familiar. Especialistas y bancos ofrecen alternativas.

Por Anahí Brítez Rettori

anahi-britez@uhora.com.py

La herencia es un legado que hacen las personas con el fruto del trabajo de toda su vida. Sin embargo, es común que este acto de generosidad natural se convierta en motivo de discordia entre las familias y que terceros intermediarios como abogados, escribanos y asesores se queden con un buen porcentaje de los bienes, que incluso puede llegar hasta el 25% del patrimonio a ser heredado.

Por suerte, las familias actualmente cuentan una variedad de opciones y herramientas jurídicas y administrativas para gestionar la herencia bajo el modelo que más le convenga.

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Uno de los modelos más comunes de herencia es el de juicio sucesorio, que se abre a partir del fallecimiento de una persona y que también es utilizado por las personas que no han planificado su herencia. El problema de este modelo es que puede implicar altos costos de honorarios judiciales y una batalla en tribunales por años, sobre todo cuando la familia no está de acuerdo en la repartición.

La abogada tributarista Nora Ruoti explica que los bienes heredados a través de un juicio sucesorio no pagan ningún tipo de impuestos al momento de realizar la transferencia a los beneficiarios, pero los honorarios de los abogados pueden ser bastante altos, ya que se establecen entre el 5% y el 20% del patrimonio a ser heredado. Aunque también se puede negociar en un contrato previo un costo fijo con los abogados.

A estos costos se debe sumar el honorario de los escribanos por las transferencias de inmuebles y otros que se establece entre el 0,70% y el 2% sobre valor del bien.

ANTICIPO DE HERENCIA. Las personas también pueden optar por transferir parte o la totalidad de sus bienes en vida, este modelo permite esquivar los honorarios de los abogados, pero exige el pago de tributos al fisco, tanto el impuesto al valor agregado (IVA) que en el caso de los inmuebles es de 5% y el impuesto a la renta personal (IRP) del 10% por parte del beneficiario siempre y cuando el valor del bien heredado y sus ingresos superen los G. 198 millones que lo convierten en contribuyentes de este tributo este año.

Ruoti resalta que para este tipo de legado de bienes, todos los herederos deben estar de acuerdo.

SOCIEDAD ANÓNIMA. Las personas también pueden constituir una sociedad anónima con los bienes de herencia, así por ejemplo los padres ponen todos sus bienes a nombre de la sociedad anónima y otorgan una cantidad igualitaria de acciones a todos sus hijos, pero mantienen el usufructo vitalicio, lo cual permite a los padres seguir recibiendo la renta de los bienes hasta su fallecimiento, una vez que esto ocurra, los dividendos y utilidades pasan a ser cobrados por los herederos.

Ruoti explica que en este modelo no se paga un impuesto por la constitución, pero sí se paga el impuesto que corresponda a la actividad bajo la cual se haya inscripto la empresa y los honorarios a la escribanía que puede ser hasta el 2%.

EL FIDEICOMISO TESTAMENTARIO

Un nuevo modelo de gestión para la herencia es el fideicomiso testamentario, que permite otorgar la administración de los bienes a ser heredados por encargo. El abogado Víctor Hugo de Jesús explica que en este modelo las personas transfieren sus bienes a un patrimonio autónomo que será administrado por un banco o financiera autorizado para el efecto por el Banco Central y les indica por escrito cómo se repartirán después de su fallecimiento.

Esta figura no evita el juicio sucesorio que será abierto igualmente por el banco que administra los bienes. Este modelo implica el pago de una comisión al administrador que va entre 0,5% y 1,5% sobre el patrimonio autónomo, más el costo. En este caso se asume el costo de honorarios del escribano y se paga IVA sobre el 1% del patrimonio autónomo.

Este modelo permite gestiones como no vender edificios que se heredan, sino repartir la renta entre los herederos o administrar los bienes de menores de edad.