“Existe un amplio consenso social de que vivimos tiempos en donde la vida, la integridad física, la libertad y los bienes están, permanentemente, amenazados por criminales y delincuentes consuetudinarios con conductas reincidentes y reiterativas”, expresa parte de la fundamentación.
Plantea como medida de protección a la sociedad, terminar con la discrecionalidad que tienen los magistrados judiciales de otorgar medidas alternativas a la prisión con criterios subjetivos.
“La corrupción va de la mano con la fragilidad del sistema, lo que permite que, a la semana de la comisión de un hecho punible, peligrosos delincuentes se encuentren, nuevamente, en las calles amenazando a las propias y potenciales víctimas”, remarca el documento.
En el art. 242, que se refiere a los criterios que debe tener el juez para decretar la prisión preventiva, el diputado Buzarquis propone agregar un inciso más, en donde se especifica que los autores de determinados hechos punibles no podrán beneficiarse con medidas menos gravosas.
“4) Cuando el imputado sea reincidente en procesos penales por presunta comisión de hechos punibles, que guarden relación contra la vida, contra integridad física y el patrimonio de las personas establecidos en los artículos art. 105 - Homicidio doloso; art. 112 - Lesión grave; art. 128 - Coacción sexual; art. 135 - Abuso sexual en niños”, apunta el texto.