09 jul. 2025

Plazo para pedir la prórroga

Conferencia de prensa - Sala Penal Manuel Ramirez, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera_f263d1a4-0d0d-4594-9217-5214af8173b2_38982040.jpg

Porque el fiscal solicitó la prórroga extraordinaria para investigar fuera del plazo legal de 15 días, la Sala Penal de la Corte anuló la resolución y declaró la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de los dos procesados.

Fue decisión dividida de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia. Anularon la resolución del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción de La Cordillera.

Veamos. Miguel Ángel Ruiz Galeano y Juan Martín Ruiz Galeano fueron imputados por el fiscal Gustavo Sosa Ibarrola por supuesta violencia familiar ocurrida en la ciudad de Caacupé el 18 de agosto del 2022.

El juez de Garantías de Cordillera admitió la imputación y fijó para el 17 de febrero del 2023 la fecha para que el representante del Ministerio Público presente su requerimiento conclusivo.

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La investigación fue realizada, pero el 1 de febrero de este año, el fiscal Sosa solicitó al Tribunal de Apelación Penal de Cordillera, la prórroga extraordinaria en la causa.

El 6 de febrero, los camaristas admitieron el pedido y concedieron 5 meses más para la investigación. Así, el requerimiento conclusivo debía ser presentado el 17 de julio de este año.

RECURSO. El fallo fue recurrido ante la Sala Penal de la Corte por el abogado Luis Amado Ocampo, que representa a los dos procesados.

Sostuvo en su recurso que lo resuelto por el Tribunal de Alzada violó el debido proceso y era nula, ya que los tres camaristas estaban recusados al momento de resolver la cuestión.

Además, que la prórroga fue presentada fuera del plazo de 15 días que dispone la ley procesal para realizar el pedido. En todo caso, debía ser el 28 de diciembre del 2022, o el lunes 30 de enero del 2023.

Refirió que la resolución fue infundada porque no se cumplieron los requisitos para la concesión de la extensión del plazo para la investigación.

El fiscal Gustavo Sosa, al contestar el traslado, solicitó que el recurso se declare inadmisible, al igual que el abogado de la querella adhesiva.

La ministra Carolina Llanes fue preopinante. Apunta que el artículo 39, inciso 3 del Código Procesal Penal no reconoce la competencia de la Corte para el recurso, pero el inciso 5, dice que será competente para estudiar los demás que le asignen las leyes.

Cita el Código de Organización Judicial, que indica que la Corte podrá estudiar los recursos de resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación. Con ello, señala que al ser una resolución originaria del Tribunal de Apelación, era competentes.

Después, como el recurso se presentó el 16 de febrero, pidió informe sobre la notificación al apelante. El Tribunal informó que solo se notificó al fiscal.

Luego, la ministra analiza el recurso. Hace un historial del caso. Cita el artículo 236 del CPP, que habla de que la prórroga extraordinaria se podrá pedir hasta 15 días antes de la fecha para acusar.

Explica que, ante esto, hay que dilucidar si el tiempo previsto debe ser computado en días corridos o hábiles. Cita el artículo 129 de la ley procesal, sobre que los plazos deben ser computados en días hábiles, salvo las medidas cautelares, que serán en días corridos.

Así, alega que el pedido de prórroga debió ser hecho hasta 15 días hábiles antes del 17 de febrero. Indica que el fiscal Gustavo Sosa requirió la prórroga el 1 de febrero; o sea, al décimo tercer día antes de la fecha, por lo que el pedido fue extemporáneo.

Argumenta que el plazo procesal tiene como fin reglar la duración del proceso, por lo que su cumplimiento debe hacerse dentro de ellos. Afirma que al no observarse el plazo judicial, se quebrantó la garantía del plazo razonable para poner fin a la etapa preparatoria.

“La solicitud de la prórroga extraordinaria se ha realizado fuera del plazo previsto por la ley para su concesión, y ante la imposibilidad de retrotraer el proceso penal a etapas anteriores corresponde anular todos los actos posteriores, declarándose la extinción de la acción y por ende el sobreseimiento definitivo a favor de todos los procesados”.

A este voto se adhirió Luis María Benítez Riera.

Por su parte, Ramírez Candia analiza los tres argumentos. Dice que la recusación ya fue resuelta, y que sí fue fundada. Coincide en que el pedido fue extemporánea, por lo que vota por admitir el recurso.

En minoría, vota por conceder un nuevo plazo al fiscal para presentar su pedido, ya que la prórroga era analizada por los camaristas y luego por la Corte, por lo que el plazo para su presentación estaba suspendido.

El fallo es un precedente interesante que aclara el plazo para pedir la prórroga y la consecuencia que tiene.

Por los pasillos

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Para entender

LOS PLAZOS. Según el Código Procesal Penal, los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos. Además, serán perentorios e improrrogables y vencerán a las 24 horas del último día, salvo que la ley permita su prórroga o se determine su vencimiento por una actividad o declaración de voluntad.

EN HORAS. Los plazos determinados por horas comenzarán a correr inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su iniciación, sin interrupción.

EN DÍAS. Los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de su notificación. A estos efectos, se computarán solo los días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario o que se refiera a medidas cautelares, caso en el cual se computarán días corridos. Los plazos comunes comenzarán a correr a partir de la última notificación que se practique a los interesados.

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