Esto es lo que dice la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte sobre el tema. Fue destacado incluso en su página web. La semana pasada, en un fallo, dejó sin efecto el plazo extraordinario que se le dio al fiscal para investigar una causa porque el pedido no tenía justificación.
Para entender: La etapa investigativa o preparatoria tiene una duración máxima de 6 meses. Es decir, cuando el fiscal imputa, debe solicitar un plazo para presentar su pedido final o requerimiento conclusivo. Pueden ser también de 3 o 4 meses.
Si no se puede concluir, el agente puede requerir al mismo juez la prórroga ordinaria, donde le puede extender el plazo hasta los 6 meses. Pero, si este tiempo tampoco alcanza, 15 días antes de la fecha indicada por el juez para el requerimiento conclusivo, puede pedir, por única vez, al Tribunal de Apelación Penal la prórroga extraordinaria.
Nuestra normativa penal da tres motivos para esta prórroga: Que las diligencias se deban hacer en el exterior; que haya múltiples imputados o víctimas; o que las pruebas sean de difícil realización. Sin embargo, este artículo se cumple poco por los fiscales y camaristas, que son los que conceden el pedido.
En el caso decidido por la Corte, la denuncia por supuesta apropiación se hizo en diciembre del 2017. Un año después, en diciembre del 2018, el fiscal pidió desestimar la causa, pero el juez se opuso. Ya en enero del 2019, el fiscal general dispuso continuar con la pesquisa.
La investigación siguió. En marzo del 2022, o sea, 3 años y medio después de la denuncia, el fiscal imputó y pidió 6 meses para presentar su escrito conclusivo, con lo que el caso casi llegó a 4 años. Al llegar los seis meses, pidió la prórroga extraordinaria porque le faltaba hacer una pericia de un documento que, en diciembre del 2017, ya había sido señalado en la denuncia. Y lo peor es que le dieron 4 meses más para investigar, hasta enero del 2023.
Es por este motivo que dos de los tres ministros de la Sala Penal dicen que no hubo justificación para extender el plazo de investigación.
No había diligencias en otros países, no había muchos imputados o víctimas, y tampoco eran pruebas de difícil realización, ya que la pericia debía hacerse con un documento que el fiscal sabía dónde estaba desde el primer momento.
Ahora, 5 años y 9 meses después de la denuncia, el caso se extinguió y la imputada fue sobreseída. No sabremos si era culpable o inocente. Y me pregunto: ¿Cómo queda la víctima? ¿Cómo queda la procesada? ¿Hubo justicia?
A veces, por un caso bagatelario o con flagrancia los fiscales piden 6 meses para investigar cuando lo pueden hacer en menos de un mes. Pero, la prórroga extraordinaria –la extensión del plazo investigativo– es también bastante común, ya que son muchos los casos en los que los agentes la solicitan, en su mayoría sin cumplir con los requisitos, pero que son concedidos por los camaristas casi sin análisis alguno.
Es más, en varias ocasiones es para tomar una declaración testifical, a veces hasta para indagar al acusado, o para diligencias que bien pudieron ser realizadas en el plazo normal. Y lo peor es que el pedido no es notificado a la defensa, que ni siquiera puede opinar. Recién cuando la resolución es remitida al juez el procesado sabe que seguirá investigado en un periodo extraordinario.
De ahí que el fallo de la Corte es muy importante porque recuerda el principio del plazo razonable. Extender en demasía la pesquisa, por desidia o desinterés del fiscal, que no hace su trabajo, o lo realiza en forma negligente, viola los derechos de las víctimas y de los procesados