19 mar. 2025

Plazo razonable

Nuestra Constitución y los tratados internacionales que firmó el Paraguay hablan de que toda persona tiene derecho a una resolución judicial en un plazo razonable. La cuestión es qué se entiende por esto.

Según la IA, “es el tiempo necesario para hacer algo, de manera conveniente y oportuna, según las circunstancias. En el ámbito jurídico, es un concepto que se utiliza para garantizar que los procesos se resuelvan dentro de un tiempo no excesivo”.

Sin embargo, lo que no dice es “en cuánto tiempo” debe haber una resolución. Es decir, horas, días, semanas, años. Qué lapso de nuestras vidas tenemos que esperar que un juez o tribunal dicte un veredicto. Por eso, este es uno de los principales reclamos que hacemos a la Justicia.

Y como esto es una constante en los procesos, principalmente en el fuero Penal, donde las personas están privadas de su libertad, es que determinar un tiempo es necesario.

Ahora, en el Senado tratan el proyecto de ley que modifica artículos del Código Procesal Penal (CPP), en especial sobre plazos procesales. El documento tiene media sanción en Diputados. Jueces, fiscales, defensores y abogados se opusieron.

Quieren modificar el artículo 6, sobre la inviolabilidad de la defensa. El proyecto aclara cuál es el primer acto del proceso (cuya interpretación varió con los años en la Corte), justamente para saber cuándo inicia el tiempo que dura el juicio, a más de establecer su derecho a nombrar defensor y el acceso a la denuncia o informe policial incluso.

Según los detractores, la Constitución y los tratados establecen bien los derechos procesales y no hace falta un cambio. No obstante, hace poco, un juez tuvo que intimar a los fiscales a darle copia de la carpeta a un investigado.

La negativa se dio porque el denunciado “no estaba imputado” y “no era parte”. La nueva normativa sí es necesaria, para que no se den estas “interpretaciones” arbitrarias.

También quieren cambiar el artículo 136, sobre la duración máxima del proceso. Actualmente, cualquier recurso, recusación, incidente suspende el plazo hasta tanto el expediente regrese al Juzgado de origen. De esta manera, no existe un tiempo específico, sino que depende de lo que tarda en volver el caso ante el magistrado.

El proyecto también suspende el plazo por estos motivos, pero esta suspensión es solo para el que presenta el pedido, y por el tiempo máximo previsto que tienen los magistrados para dictar la resolución. Incluso, esto no se cuenta si se admite el recurso.

La objeción es que, si esto se da, gran cantidad de casos quedarían impunes ya que se podrá revisar los procesos por el principio de la ley más favorable. El argumento es válido, porque realmente se puede generar impunidad. Igual, alguna vez, deberían fijar un tiempo máximo de duración de los casos, ya que de lo contrario se viola el derecho de la persona a tener resolución rápida.

Además, el artículo 305, que es uno de los más discutidos. Le fijan 90 días corridos al fiscal para que impute o pida archivar el caso, tras recibir la denuncia. Es más, si pasan esos días sin solicitud, el afectado podrá requerir que se archive la pesquisa.

Actualmente, no existe plazo, salvo el de la prescripción de los delitos. Los detractores dicen que el tiempo es exiguo, y no se tienen en cuenta los casos complejos. Además, es inconstitucional, ya que le saca la potestad al fiscal de perseguir los delitos.

No obstante, entre enero y febrero, publicamos más de una docena de casos en los que la Fiscalía pidió, después de 6 años, archivar denuncias de violencia familiar, sin que haya hecho siquiera una sola diligencia. Coincido en que 90 días es poco, pero estoy a favor de poner un término, un año por lo menos, y que haya sanciones si no se cumple.

Lo que no se puede es dejar que se eternicen las investigaciones. No puede ser que una persona esté al arbitrio de los funcionarios estatales, sean fiscales o jueces, para tener una resolución. El plazo es un derecho humano, y, sí, es razonable.

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