05 feb. 2025

Pleno de la Corte resolverá trece acciones paradas desde el 2008

En sesiones extraordinarias que serán el 21 y 28 de agosto próximos, estudiarán las acciones contra los fallos del Jurado de Enjuiciamiento que removieron o sancionaron a jueces y fiscales.

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Pleno. En la sesión, los ministros resolvieron que dictarán sentencia en agosto próximo.

gentileza pj

A pedido del ministro Víctor Ríos, el pleno de la Corte Suprema de Justicia resolverá en dos sesiones extraordinarias trece acciones de inconstitucionalidad que están pendientes de sentencia desde el 2008 hasta el 2021.

Todas ellas son contra resoluciones dictadas por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), que destituyeron o aplicaron sanciones a jueces y fiscales, según informaron en la Secretaría Judicial I, que atiende la Sala Constitucional. Pese a que, en algunos casos, pasaron 16 años de promoción, aún no tienen un veredicto.

De ellas, el 21 de agosto se estudiarán siete acciones, en las identificadas en la Sala Constitucional como 655/2008, 1126/2009, 240/2010, 659/ 2011, 824/2012, 774/2018 y 732/202. Además, el 28 de agosto, el pleno resolverá seis acciones más, identificadas como 1335/2009, 115/2010, 578/2010, 589/2010, 578/ 2018 y 393/2020.

Asimismo, también se firmarán unas catorce resoluciones que están en procesos de firmas, conforme informaron en la sesión.

Como son acciones contra resoluciones del Jurado de Enjuiciamiento, debe ser entendido por el pleno del Máximo Tribunal, con lo que también es difícil la integración, porque dos ministros que integran el Jurado se inhiben, según explicó el secretario de la Sala, Julio Pavón

Asimismo, en la sesión del pleno, se informó que en la Sala Constitucional, de enero a junio, ingresaron 1.386 acciones y excepciones de constitucionalidad, consultas y regulaciones de honorarios.

En ese mismo plazo se resolvieron 575 autos interlocutorios, sobre rechazos in límine, trámites, medidas cautelares, desistimientos, caducidades, recusaciones, entre otros. Además, 563 acuerdos y sentencias, en las causas. En el mismo periodo en el 2023, se resolvieron 353 acuerdos y sentencias, con lo que aumentaron en 210 fallos.

Sumario a jueza. Por otro lado, a pedido del ministro Manuel Ramírez Candia, se instruyó sumario administrativo a la jueza de Paz del Segundo Turno de San Juan Nepomuceno, en Caazapá, abogada María Montserrat Vera de Errecarte.

La profesional fue denunciada, según señaló el ministro, porque supuestamente firmó oficios que dispusieron embargos de salarios a funcionarios del Ministerio de Educación, sin que haya habido expediente alguno.

Además, los oficios cuentan con la firma falsificada de la actuaria judicial, la que ya denunció estos hechos ante la Fiscalía. Igualmente, las resoluciones citadas eran de otros expedientes.

Por otro lado, según Ramírez Candia, en el caso de una ambulancia de la Municipalidad de Maracaná, se detectó la existencia de dos expedientes en el caso. En uno de ellos, ya el vehículo fue objeto de remate judicial, mientras que el otro se tramita en forma paralela, donde hubo varias nulidades.

Ante estas irregularidades, citaron a la jueza para que se presente ante el pleno de la Corte para explicar la situación. Luego se tomará una decisión acerca de si es o no suspendida en sus funciones la magistrada María Montserrat Vera de Errecarte.

Ministra Llanes insta a sancionar La ministra Carolina Llanes instó a los jueces penales a sancionar a los abogados chicaneros, aplicando los artículos 112 y 114 del Código Procesal Penal. Además, explicó que están implementando una oficina para la ejecución de las multas de sanciones disciplinarias a los profesionales del Derecho. En su intervención ante el pleno, señaló que en la agilización del trabajo de la Sala Penal, ellos tienen definidos los criterios, a través de trámites simplificados, sobre las casaciones meramente dilatorias, contra resoluciones que no ponen fin al proceso. Alegó que muchos magistrados consultan si existen aclaratorias pendientes, y paralizan el proceso hasta que haya resolución. Explicó que esto no es motivo para suspender los trámites en la causa penal.

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