Ante esto, su colega Eugenio Jiménez señaló que en nuestro país la jurisprudencia no era obligatoria y además era caso por caso. Ríos replicó que se daba porque el artículo era inconstitucional, ya que viola el principio de la doble instancia.
El ministro César Diesel aclaró que había disidencia al respecto. Por su parte, la ministra Carolina Llanes señaló que respetaban la opinión, pero que era una distorsión del sistema procesal penal, ya que había varios tipos de control, vertical y horizontal.
No obstante, Ríos le dijo que en realidad, el sistema procesal no coincidía con los principios constitucionales y convencionales, ya que negaban la doble instancia.
Su colega Gustavo Santander sostuvo que en la preliminar, se plantean varios incidentes, por lo general inclusión y exclusión probatoria, que podían ser estudiados en una apelación, no el auto de apertura. Además, según su experiencia como juez de Sentencia, los jueces no podían anular las actuaciones de Garantías, porque eran de la misma jerarquía.
También hablaron Luis María Benítez Riera sobre las distintas corrientes y que todas tenían sus argumentos.