En los fundamentos del recurso de nulidad, se cita la valoración de pruebas inexistentes y ausencia de la prueba fundamental en el expediente. De acuerdo con la argumentación utilizada, “la resolución recurrida adolece de orfandad probatoria, pues fue dictada sin que el proceso conste debidamente incorporada la resolución, cuya nulidad se demanda (o el acta de la sesión del 13 de febrero de 2024)”.
Agrega que “el Tribunal no contaba con los elementos mínimos, en efecto, a invocar pruebas no producidas, la resolución es nula de pleno derecho, pues se dictó sin fundamento probatorio alguno y en contravención a lo dispuesto en el Código Procesal Civil”.
El documento también señala que se vulneraron los siguientes principios procesales: el principio de fundamentación de las resoluciones judiciales, el principio de congruencia procesal, la nulidad de actos procesales por violación de normas esenciales y la prohibición de nulidad en cascada.
Finalmente, se solicita que “el Tribunal de Alzada dicte un nuevo pronunciamiento, por el cual rechace la demanda de nulidad por la parte autora, al carecer de sustento legal y probatorio suficiente”.
Cabe recordar que el titular partidario señaló que con su medida el tribunal vulneraba los derechos y la autonomía partidaria.
En tanto, Amarilla tras conseguir su reincorporación, empezó su campaña para presidir el partido.