El abogado Agustín Miguel Saguier Abente, en representación del PLRA, señaló en los argumentos de la apelación una valoración de pruebas inexistentes y la ausencia de la prueba fundamental en el expediente.
En ese sentido, indicó que ni siquiera la resolución tomada por el Directorio del PLRA en fecha 13 de febrero de 2024, que fue objeto de la demanda y en la que se decidió suspender a los senadores, se encuentra agregada al expediente, por lo cual resulta jurídicamente imposible que haya sido objeto de análisis y valoración por parte del Tribunal Electoral.
Asimismo, resaltó que tampoco obra en el expediente la resolución por la que se convoca a la Convención Nacional Extraordinaria, tampoco la grabación.
También recalcó que el Tribunal Electoral incurrió en incongruencia y dictó una sentencia ultra petita (más allá de lo pedido) al extender su decisión anulando actos que no fueron oportunamente recurridos por la parte actora en la demanda inciial.
Además, expresó que la demanda ya había sido notificada y contestada, por lo que no podía alterarse su objeto ni causa y la litis (el pleito) ya estaba delimitada en la resolución del 13 de febrero y al pretender añadir después la nulidad de otra resolución distinta, implica cambiar la causa pretendi en pleno proceso, aún si se quisiera plantear como hechos nuevos ocurridos durante el proceso.
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“Lo introducido no es un mero hecho probatorio sino una nueva pretensión de nulidad respecto de otro acto jurídico, emanado de un órgano partidario distinto”, argumentó.
De igual manera, afirmó que se introdujo un escrito por la parte actora sin contar con patrocinio de un abogado. En efecto, el escrito del 8 de marzo, por el cual los actores introdujeron los supuestos “hechos nuevos” (Convención y expulsión) carecía de la firma de un abogado.
Entre tanto, alegó que los denunciantes no agotaron las vías internas previstas y tampoco interpusieron el recurso dentro del término de 30 días desde que fueron notificados y dejaron precluir su derecho a impugnar y la resolución quedó firma al expirar el plazo legal.
Finalmente, mencionó que declarar ahora la nulidad de la Convención Nacional Extraordinaria es desconocer derechos ya consolidados, lo que el ordenamiento jurídico no permite salvo en casos de fraude o violación grave del debido proceso, circunstancias que no fueron objeto de la demanda, entre otros argumentos.
Decisión del Tribunal Electoral
Tribunal Electoral de la Capital Segunda Sala hizo lugar a la acción de nulidad de la Sesión Extraordinaria del 13 de febrero por el Directorio del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), en la que suspendieron a los senadores liberocartistas por apoyar la perdida de investidura de la senadora Kattya González.
El órgano declaró la nulidad de la sesión extraordinaria del Directorio del 23 de febrero, donde se realizó la convocatoria a Convención Nacional Extraordinaria, que se llevó a cabo el 3 de marzo del 2024 y en la que se decidió la expulsión de los legisladores.
Ordenó, además, al PLRA que reestablezca la situación jurídica de los afiliados suspendidos y posteriormente expulsados del padrón, dejándolos en su calidad de afiliados activos, sin perjuicio de que se puedan llevar a cabo los procedimientos correspondientes de conformidad con el Estatuto Partidario, respetando el derecho a la defensa y el debido proceso de los afiliados.