Por tal motivo, ayer, la cúpula recordó que el 03 de marzo de 2024, la máxima instancia partidaria resolvió aplicar a Dionisio Oswaldo Amarilla Guirland, Lourdes Noelia Cabrera Petters, Edgar Idalino López Ruiz y Hermelinda Alvarenga la sanción prevista en el Art. 97° inc. a) “sanciones de primer grado”, correspondiente a la expulsión y exclusión del Padrón Partidario por el lapso de 20 años, por la comisión de faltas de primer grado tipificada en el art. 96, inc. a, numeral 1 del Estatuto Partidario.
Se añade a esta decisión la de prohibir a los citados legisladores la utilización de la bandera, polca y símbolos del PLRA “por su vergonzoso actuar en representación del liberalismo paraguayo”.
Para el titular del PLRA, Hugo Fleitas, el actuar de dichas autoridades que representaron al PLRA fueron abiertamente en contra de las decisiones partidarias, privilegiando intereses sectarios.
Recuerdan que la resolución se encuentra firme y ejecutoriada. Tampoco fue recurrida ante instancias jurisdiccionales. Solo recurrieron la suspensión del directorio, no así lo resuelto en convención.
Proceso. La máxima asamblea del PLRA decidió por mayoría de sus convencionales expulsar de sus filas a Amarilla y otros tres senadores en marzo de 2024.
La máxima sanción fue aplicada en respuesta a que los citados legisladores habían votado por la expulsión de la ex senadora Kattya González desobedeciendo una línea partidaria que rechazaba dicha iniciativa que tuvo origen en el cartismo colorado.
En aquella ocasión, el fiscal acusador fue Hugo Zarza, quien encontró motivos suficientes tipificados en el reglamento para que la máxima autoridad partidaria proceda a la expulsión.
Los afectados rechazaron la medida y han tildado la misma, en más de una vez, de una persecución.