06 jun. 2025

Poder Ejecutivo sustenta legalidad de designación de Felippo

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), fue creado por medio de la Ley Nº 1028/1997, y en cuyo Artículo 10 establece los requisitos para ser Miembro del mismo, expresando que deben ser de “nacionalidad paraguaya o naturalizado”, exigencia que también afecta a la persona que por disposición del Artículo 11, será designado por el presidente de la República, de una terna puesta a consideración del titular del Ejecutivo, como Presidente del Conacyt, según reza una parte de la carta enviada por la Asesoría Jurídica del Poder Ejecutivo a ÚH, en relación a la publicación sobre las opiniones de cuatro abogados respecto a la supuesta inconstitucionalidad de la designación de Eduardo Felippo al frente de ese ente.

“Antes de expresar que el nombramiento del señor Felippo como presidente de Conacyt es un acto ‘incorrecto, antijurídico e inconstitucional’, debemos decir que se trata de un acto administrativo que reúne los requisitos constitucionales y legales para haberse dictado . El Titular del Ejecutivo dictó el Decreto Nº 3124/2019, nombrando al señor Bernabé Eduardo Felippo como presidente del Conacyt, no como Ministro, quien en tal carácter, y por imperio y exigencia de la Ley Nº 1028/1997, modificada por la Ley Nº 2279/2003, lleva implícito el rango, derechos, obligaciones y responsabilidades, similares a los Ministros del Poder Ejecutivo, pero sin que ello lo convierta en titular de alguna cartera de Estado, con capacidad de dirigir la administración ministerial, y menos aún, poseer la facultad de refrendar Decretos del Poder Ejecutivo, tal como lo atribuye el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución”, aclaran en otro de párrafo.

“Pretender comparar o equipar a un titular de un Consejo de condición autárquica y de composición mixta, a los Ministros del Poder Ejecutivo, no solo en las facultades, atribuciones y deberes constitucionales que estos poseen, sino más bien en los requisitos para que aquel sea nombrado, es interpretar y/o aplicar de manera incorrecta las conceptualizaciones constitucionales y legales, por lo que se debe entender que la decisión tomada por el presidente de la República se ajusta a las atribuciones que la Carta Magna y la Ley le confieren, y no se trata de un acto antijurídico ni inconstitucional”, remata la carta.