“Antes de expresar que el nombramiento del señor Felippo como presidente de Conacyt es un acto ‘incorrecto, antijurídico e inconstitucional’, debemos decir que se trata de un acto administrativo que reúne los requisitos constitucionales y legales para haberse dictado . El Titular del Ejecutivo dictó el Decreto Nº 3124/2019, nombrando al señor Bernabé Eduardo Felippo como presidente del Conacyt, no como Ministro, quien en tal carácter, y por imperio y exigencia de la Ley Nº 1028/1997, modificada por la Ley Nº 2279/2003, lleva implícito el rango, derechos, obligaciones y responsabilidades, similares a los Ministros del Poder Ejecutivo, pero sin que ello lo convierta en titular de alguna cartera de Estado, con capacidad de dirigir la administración ministerial, y menos aún, poseer la facultad de refrendar Decretos del Poder Ejecutivo, tal como lo atribuye el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución”, aclaran en otro de párrafo.
“Pretender comparar o equipar a un titular de un Consejo de condición autárquica y de composición mixta, a los Ministros del Poder Ejecutivo, no solo en las facultades, atribuciones y deberes constitucionales que estos poseen, sino más bien en los requisitos para que aquel sea nombrado, es interpretar y/o aplicar de manera incorrecta las conceptualizaciones constitucionales y legales, por lo que se debe entender que la decisión tomada por el presidente de la República se ajusta a las atribuciones que la Carta Magna y la Ley le confieren, y no se trata de un acto antijurídico ni inconstitucional”, remata la carta.