Ambas Cámaras del Congreso designan 15 días antes de entrar en receso, por mayoría absoluta, a los senadores y diputados que conformarán la mencionada Comisión, según establece la Constitución Nacional.
Este bloque está conformado por 6 senadores y 12 diputados, como miembros titulares, además de los legisladores suplentes.
Esta Comisión, una vez conformada, deberá designar a un presidente y demás autoridades para luego dar aviso a los otros poderes del Estado.
Deberes y atribuciones:
-Velar por la observancia de esta Constitución y de las leyes;
-Dictar su propio reglamento;
-Convocar a las Cámaras a sesiones preparatorias, con el objeto de que la apertura anual del Congreso se efectúe en tiempo oportuno.
-Convocar y organizar las sesiones extraordinarias de ambas Cámaras, de conformidad a lo establecido en esta constitución;
-Autorizar al Presidente de la República, durante el receso del Congreso, a ausentarse temporalmente del territorio nacional, en los casos previstos en esta Constitución y los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución.
Al término del receso parlamentario, la Comisión Permanente del Congreso presentará a cada Cámara, un informe final de gestión y será responsable ante éstas, de las medidas adoptadas o autorizadas.
Cabe recordar que este año, la presidencia de la Comisión Permanente corresponde a la Cámara Baja, cuyos miembros titulares son: José Domingo Adorno, Cynthia Tarragó, Carlos Núñez Salinas, Elio Cabral, Blanca Vargas, Miguel Ángel Del Puerto, Óscar Tuma, Jorge Ávalos Mariño, José Ledesma, Asa González, Edgar Acosta, y Perla Acosta de Vázquez.