Los jueces Ana Carolina Silvera y Javier Sapena señalaron que se probó el feminicidio; mientras que la presidenta del Tribunal, Gloria Azucena Garay, por la absolución, ya que no se comprobó ni la violencia familiar ni mucho menos el feminicidio.
El condenado fue acusado de violencia familiar, supuestamente entre setiembre del 2018 y el 18 de setiembre del 2020, primero en su casa de J. Augusto Saldívar, y luego en dos casas donde vivieron, en Itá. Según la mayoría, la joven fue víctima de golpes en varias partes del cuerpo.
Respecto al feminicidio, presuntamente se produjo el 18 de setiembre del 2020, entre las 00:00 y las 05:00, en la casa ubicada en el Loteamiento Nuevo de Itá. Joel Guzmán Amarilla –dice la resolución– agredió hasta matar a Dahiana y luego fotografió el cuerpo, en la zona de la vagina, para después ocultar el cadáver.
La fiscala Deysi Sánchez y el querellante Humberto Pana pidieron 30 años de cárcel más 10 años de medidas de seguridad. Los defensores Fernando González y César Muller, la absolución.
El fallo, de 229 páginas, da un extenso relato de todo lo ocurrido en el juicio, con los testimonios y las demás pruebas presentadas a lo largo del juicio oral, que culminó el 10 de enero pasado.
DISIDENCIA. Primero se da el voto en disidencia de la jueza Gloria Garay. La misma analiza el hecho de la violencia doméstica, según la acusación, supuestamente ocurrida en un lapso de dos años, entre setiembre del 2018 y setiembre del 2020. Afirma que no fue probado por la Fiscalía. Explica que no hay siquiera un certificado médico que pruebe las lesiones.
Además, habla de que ninguno de los testigos pudieron dar con precisión las fechas en que ocurrieron, sino que en forma genérica señalaron que el acusado golpeaba a su pareja sentimental.
Alega que la Fiscalía no dio un relato de la conducta, que era muy pobre, que no fue circunstanciado y preciso como dice la ley. Con ello, apunta que no se demostró la violencia doméstica.
Respecto al feminicidio, indica que, según la fiscala, fue el 18 de setiembre, entre las 00:00 y las 05:00. Sobre la fotografía del tórax, en la zona de la vagina, dice que no fue peritada, que no se sabe si es de Dahiana o no, y que no se puede confirmar lo afirmado por el padre. Es más, no se halló nada en el teléfono del acusado al respecto.
Sobre las manchas de sangre, dice que la Fiscalía miente cuando dice que había sangre en el pantalón del acusado, en la habitación, paredes y baño. Alega que solo se pudo constatar la sangre femenina de Dahiana frente al inodoro y nada más.
Los demás materiales genéticos no fueron agregados. Respecto al luminol, refiere que esta prueba no fue hecha conforme las reglas de la pericia. Además, de la constitución en la vivienda, remarca que hay poco espacio para que se materialice el crimen.
Finalmente, habla de las contradicciones en las horas sobre haber visto a Dahiana con el acusado. Es más, resalta la testigo que vio por última vez a la víctima fue con César Brítez. Es más, dice que el serrucho y los cuchillos estaban en su local de faenamiento. Al final, afirma que no fue probado el feminicidio y que debe absolverse.
MAYORÍA. Contrario a esta argumentación, los jueces Ana Carolina Silvera y Javier Sapena, dieron valor a las pruebas calificadas de dudosas por su colega Gloria Garay.
El voto en mayoría cita las pruebas. Las notas policiales de la denuncia de la desaparición de persona, la detención posterior, y los allanamientos. Además, la denuncia del 16 de setiembre del 2018, dos años antes del hecho, de la agresión del acusado Joel Guzmán Amarilla. Alegan que todos los testigos prueban que ella era golpeada sistemáticamente.
Transcribe el hallazgo de la sangre, y la identificación de la que estaba en el baño. Acotan que no puede decirse que es de la menstruación de Dahiana, porque sería sexista. Esto prueba el crimen, dicen.
Remarcan que la prueba de luminol (rechazada en minoría), fue determinante, ya que se pueden ver las marcas de la sangre en la vivienda, señal de que ahí ocurrió el feminicidio.
También a la testigo que tomó la foto del estado del WhatsApp del acusado, donde estaba la imagen del torso desnudo de la víctima, y que luego fue borrada por el acusado, según explican.
Argumentan que con la sangre hallada no se puede decir que Dahiana Espinoza está viva, por lo que se puede concluir que fue muerta por el acusado y que este ocultó el cadáver. Así, le dan 30 años.
Los abogados defensores Fernando González y César Muller tienen 10 días, a partir de la notificación, para plantear un recurso de apelación especial contra el fallo del juicio oral por la máxima pena dada. La Fiscalía y la querella podrían, eventualmente, apelar, porque no le dieron las medidas de seguridad, pero es poco probable que lo hagan. La defensa también podría plantear un recurso de casación directa contra el fallo del juicio oral, o también una acción de inconstitucionalidad, aunque por lo general, se admite si se agotan primero los recursos.