La fiscala general, Sandra Quiñónez, decidió dejar sin efecto el Instructivo General 1/2019 emitido por la Fiscalía Adjunta responsable de la Unidad Especializada de Lucha contra la Violencia Familiar. El manual de procedimiento excluía a mujeres “novias o amantes” del hecho punible de violencia familiar.
Según el instructivo, los novios, amantes, ex novios y ex amantes que no conviven o no convivieron no tienen grado alguno de parentesco y quedan exentos de ser procesados bajo la carátula de violencia familiar.
“No todo conflicto entre novios o parejas reúne los presupuestos del hecho punible de violencia familiar si entre ellos no se verifica un ámbito de convivencia en el que hayan instalado deberes, derechos y/o obligaciones propias de familia”, refiere la nota que despertó la indignación de activistas y legisladores.
El documento fue redactado por la fiscala adjunta Artemisa Marchuk Chena, quien está a la cabeza de las unidades I y II de Lucha Contra la Violencia Familiar. El instructivo estaba dirigido a los agentes fiscales integrantes de esa unidad, así como a las funcionarias de la Oficina de Denuncias.
Puede interesarte: El feminicidio sigue aumentando, pese al endurecimiento de la ley
De acuerdo con la explicación de Marchuk, las denuncias pueden ir contempladas en otro ámbito penal como lesión, coacción, amenaza, robo, extorsión, hurto, a cargo de otras unidades fiscales especializadas.
“Muchas situaciones de violencia se dan en contra de la mujer, pero no todas en el ámbito familiar. Pero todas son trabajadas con la debida seriedad prevista en la Ley 5777/16”, sostuvo la agente fiscal a Telefuturo.
Pero la nota no solo excluye a este grupo en particular. Para la Fiscalía Adjunta, tampoco puede aplicarse este tipo penal a las parejas LGTBI.
Al mismo tiempo, bajo el principio de no penalizar las cuestiones de salud pública, aplican procedimientos especiales para las denuncias que involucran a adultos con problemas de adicción y enfermedades mentales.
En este último caso, los involucrados serán la Defensoría Civil y el Juzgado de Paz, que estará a cargo de ordenar y resolver las medidas de protección.
Si las mismas condiciones se dan cuando los presuntos autores son niños o adolescentes, deben tomar intervención la Defensoría, Fiscalía y el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia.
¿Qué dice la Ley 5777/16?
En diciembre de 2016, el Congreso promulgó la Ley 5777/16 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia”.
La misma tiene como objeto establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia las mujeres, así como mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público con en el privado.
En ella se estipulan 15 formas de violencia contra la mujer: la feminicida, física, sicológica, sexual, contra los derechos reproductivos, patrimonial y económica, laboral, política, obstétrica, intrafamiliar, mediática, telemática, simbólica, institucional y contra la dignidad.