Un proyecto de ley que promete levantar polvareda y con el que se avizoran posturas a favor y en contra es el que presentaron en la Cámara de Diputados la liberal Esmérita Sánchez y el colorado Jorge Baruja.
La iniciativa, muy similar a un proyecto de legalizar la eutanasia y al que denominan “voluntad anticipada”, tiene por objeto regular las normas, requisitos y formas de realización de la declaración de voluntad de cualquier persona, respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos preventivos o paliativos que pretendan prolongar o que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la vida de la persona, salvo que con ello afecte o pueda afectar la salud de terceros.
De acuerdo a los proyectistas, con la normativa no se busca legalizar la eutanasia, sino que la persona pueda rechazar tratamientos médicos con el fin de evitar un “encarnizamiento terapéutico”.
“Se busca que la persona, mediante dicho elemento, pueda disfrutar de una vida digna en sus últimos momentos, sin ser objeto de tratamientos que vayan contra una vida digna”, indicó Sánchez, de profesión obstetra y enfermera.
El documento define a la voluntad anticipada como la declaración de manera expresa, libre e informada, de la negativa a someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos preventivos y/o paliativos que pretendan prolongar o que prolonguen su vida en detrimento de la calidad de la misma, cuando por diagnóstico se tenga una patología terminal, incurable e irreversible y en situación terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en esa situación y sea imposible mantener su vida de manera natural.
Asimismo señala que la manifestación de voluntad anticipada tendrá plena eficacia aun cuando la persona se encuentre luego en estado de incapacidad legal o natural. No se entenderá que la manifestación anticipada de voluntad implica una oposición a recibir los cuidados paliativos que correspondieren.
De acuerdo a los legisladores, el otorgar un documento de voluntad anticipada conlleva el reconocimiento que tiene toda persona a decidir lo que quiere para su vida, los tratamientos que quiere y no quiere. El proyecto establece igualmente, que voluntad anticipada consiste en un documento público suscrito ante escribano, donde manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de no someterse a medios, tratamientos y procedimientos médicos que propicien la obstinación médica, para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal.
El documento suscrito puede ser revocado en cualquier momento por el titular, de forma verbal o escrita.
El proyecto será analizado por las comisiones asesoras de Legislación y de Salud, para que posteriomente sea estudiado por la plenaria.