En el protocolo aprobado por la resolución Nº 87 se considera conflicto al reclamo de pobladores sobre actividades relacionadas a la siembra o cosecha de cultivos agrícolas, por sentirse amenazados en su derecho de habitar en un ambiente saludable, o cuando el productor sea amenazado o impedido de realizar dichas actividades cuando se ajustan a las leyes.
Ante las denuncias de represión policial a campesinos que se oponen a las fumigaciones por causar daños a sus comunidades, la Policía optó por cambiar el sistema de intervención en los conflictos.
Varios campesinos de diferentes asentamientos fueron repelidos con balines de goma por oponerse a las fumigaciones, que según los labriegos contaminan sus comunidades.
Asimismo más de 100 campesinos ya fueron imputados y otros 40 tienen órdenes de captura por impedir el uso de agrotóxicos en inmediaciones de sus viviendas.
A partir de ahora, si se cumple la resolución, cuando un sojero cuente con una orden judicial de resguardo policial para la fumigación de sus cultivos, el pedido será derivado a la Comandancia y posteriormente al departamento de Bosques y Asuntos Ambientales de la Policía Nacional.
Esta dependencia creada en el 2010 deberá trabajar de manera conjunta con el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (Senave) y el Ministerio Público a fin de verificar con técnicos de alto nivel si el productor cumple con las leyes ambientales.
El mismo procedimiento se cumplirá en caso de que los campesinos denuncien a los productores.
Con el anterior protocolo, los sojeros acudían a las comisarías jurisdiccionales con orden judicial e inmediatamente disponían de policías para el resguardo de sus fumigaciones, explicó la jefa de Relaciones Públicas, Elisa Ledesma.
Suspensión de fumigaciones
Según la resolución, en caso de que el productor se ajuste a los requisitos legales, y que sus actividades no impliquen riesgos a terceros, la Policía Nacional garantizará el desarrollo normal de las fumigaciones conforme a lo que dice el Artículo 175 de la Constitución Nacional “Preservar el Orden Público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes”.
Sin embargo, cuando se constate el incumplimiento de uno o más requisitos legales, el personal técnico dispondrá la suspensión total o parcial de los trabajos de siembra o fumigación.
La suspensión de fumigaciones se establecerá además, según el documento, cuando personas o animales que no participan de la operación se encuentren expuestos a la acción de los agrotóxicos, y cuando existan riesgos de contaminación de cursos de agua o condiciones atmosféricas.