Según el magistrado, “de la lectura del acta de imputación N° 28 de fecha 13 de setiembre del 2024, se aprecia que la misma adolece de los elementos requeridos por el artículo 302 del CPP para configurarse como un acto procesal eficiente”.
Florentín sostiene que el fiscal Aldo Canero “no realiza una descripción concreta de la porción fáctica atribuible en lo que atañe al hecho punible de apropiación imputado”.
“Asimismo, se observa una discrepancia entre la fecha del acta de imputación y la fecha de ingreso de la notitia criminis, ya que el agente fiscal refiere que en fecha 30 de octubre del 2024 ha sido recepcionada en sede fiscal” la denuncia de la ministra Teresa Rojas, de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
Sin embargo, “el acta de imputación N° 28 data del 13 de septiembre de 2024, es decir es de fecha anterior a la denuncia”.
Apunta que el fiscal no refiere de manera clara una de las conductas cuya realización atribuye al imputado, específicamente en la apropiación, que debe ser “cosa mueble ajena”, situación que no se halla descripta en la imputación.
Con ello, devolvió el acta. El fiscal tiene 10 días para ratificarse o corregir los errores que el juez entiende que existen en la imputación.
La pesquisa inició tras la denuncia que presentó Senabico porque supuestamente Fernando González Karjallo alquilaba y cobraba por un inmueble comisado ya a nombre de la entidad.