Además de Melgarejo Ginard, también fueron sobreseídos definitivamente Juan Carlos Turitich Báez, Marcelo Rubén Ovelar, Fernando José Gallardo y Luz María Chamorro Báez.
Fue fallo dividido de los camaristas Cristóbal Sánchez, Gustavo Auadre y José Waldir Servín. Este último votó por declarar inadmisible el recurso de apelación de las defensas.
El principal argumento fue que la Fiscalía cambió los hechos imputados en la acusación que presentó, por lo que no se dio la oportunidad a los procesados para prestar declaración indagatoria.
Es que, según el acta de imputación del 30 de abril del 2020, los encausados habrían adquirido el 27 de marzo del 2020, por compra directa vía excepción, tapabocas de la firma Proyectos Global SA, por un precio superior al del mercado. A raíz de ello, tuvo un perjuicio patrimonial de G. 59.960.000.
Todos los acusados prestaron indagatoria por estos hechos, la supuesta sobrefacturación en la compra de los tapabocas, con el citado perjuicio patrimonial.
Sin embargo, tras la preliminar, el entonces fiscal Juan Ledesma se allanó a una suspensión condicional del procedimiento, con lo que la jueza Diana Carvallo le dio el trámite de oposición.
ACUSACIÓN. Con ello, la fiscala adjunta, Soledad Machuca, el 28 de abril del 2023, acusó a todos porque el 31 de marzo del 2020, en los almacenes de la Dinac, recibieron 4.000 tapabocas de la firma Proyectos Global SA, del modelo CG 301, y no del modelo adquirido CG 421, por lo que existió un perjuicio patrimonial de G. 119.960.000.
Así, variaron los hechos, porque no se habló de sobrefacturación, sino de que eran otros tapabocas, y el monto del perjuicio subió de G. 59.960.000 a G. 119.960.000, además de las fechas, ya que en la imputación el hecho fue al adjudicar, y en la acusación al ser entregada la mercadería.
Ante esto, dicen los camaristas que variaron los hechos, y no se les citó a indagatoria. Además, como no se puede volver a una etapa que ya pasó, no se les puede citar de nuevo a indagatoria, con lo que votaron por el sobreseimiento definitivo.
Rechazaron los recursos de los acusados Carlos Alberto Franco y Katherine Pamela Toñánez Vera, de la citada firma, que habían planteado incidentes de falta de acción (la fiscalía no tenía derecho a acusar), y de extinción de la acción penal.
El voto en minoría señaló que el recurso debía ser declarado inadmisible, con el argumento de que el auto de apertura a juicio oral era inapelable.
Con esto, quedan desvinculados del caso Edgar Melgarejo Ginard, Juan Carlos Turitich Báez, Marcelo Rubén Ovelar, Fernando José Gallardo y Luz María Chamorro Báez.
Los fiscales Silvio Corbeta y Luz Guerrero solo pueden acudir ante la Corte, vía recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal, o una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional.