La fiscala Irma Llano comentó en el programa La Lupa que los casos conocidos como “pornovenganza” son cada vez denunciados, especialmente por los jóvenes.
Si bien refirió que la práctica del sexting (el envío de contenidos de tipo sexual) es algo común entre parejas, la fiscala recordó que su divulgación sin autorización de alguno de los involucrados está configurada como un delito.
Llano citó el artículo 144 del Código Penal Paraguayo, que habla de la lesión del derecho a la comunicación y a la imagen.
La normativa establece hasta dos años de pena privativa de libertad o multa a personas que escuchen, graben, almacenen o divulguen cuestiones íntimas de una tercera persona sin su consentimiento.
La agente fiscal detalló que ello constituye para el afectado una violación al respeto del ámbito de su vida íntima. No obstante, puede resultar con penas más elevadas de comprobarse que, además, hubo extorsión o coacción a la víctima.
Pero esta acción penal pública no solo se aplica a parejas, sino a toda persona que resulte involucrada en la circulación de informaciones de este tipo.
Es decir, también puede ser aplicable para aquel que colabore con la viralización a través de las redes sociales o aplicaciones de mensajería.
“Hemos tenido casos en donde se robó el celular o que llevaron a reparar y se divulgaron imágenes. Es importante que las personas sepan que todo lo que se almacena se puede recuperar”, mencionó.
Un caso de esta naturaleza se dio días atrás e involucró a una mujer que, aparentemente, accedió a la cuenta de Facebook de su ex pareja y publicó fotografías, como también videos íntimos.
Las identidades no se dieron a conocer, pero Llano detalló que se trata de dos mujeres que mantuvieron una relación sentimental y luego se separaron.
Sobre las imágenes difundidas, la fiscala informó que las fotografías y videos fueron realizados de forma consentida, pero nunca hubo una autorización para publicarlas.