De aprobarse, con la ley se modificarían varios artículos del Código Penal. El artículo 72, primeramente, para establecer la castración química de por vida como una medida de vigilancia para los abusadores, al cumplir la pena privativa de libertad correspondiente.
También se establece una pena de 20 años en adelante para quienes cometan el crimen de coacción sexual y para ello se pretende modificar el artículo 128 del Código Penal. Hasta ahora rige la pena privativa de libertad de hasta diez años y cuando la víctima del coito haya sido un menor, la pena privativa de libertad es de tres a quince años.
En ese sentido, el proyecto menciona que “cualquiera sea la edad de la víctima que haya sufrido coito en el acto de violación la pena privativa de libertad será de 20 años en adelante”.
Asimismo, se pretende modificar el artículo 135: “El que realizara actos sexuales con un niño, o lo indujera a realizarlos en sí mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de 10 a 25 años”, reza el documento. Actualmente la pena es de hasta tres años o multa.
El legislador introdujo otro punto referente al abuso por medios tecnológicos. “El que por de medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones solicite o exija a un niño o niña que realice actos sexuales o que le envíe imágenes de sí mismo con contenido sexual, será castigado con pena privativa de libertad de 5 hasta 10 años.”, dice el documento.
“Planteamos en primer lugar la castración química para los abusadores de niños, en segundo lugar pretendemos el aumento de las penas privativas de libertad para esos asesinos, abusadores, pederastas y pedófilos“, destacó el proyectista.
Rejala plantea realizar audiencias públicas con expertos en niñez, prevención de abuso y sectores de derechos humanos para lograr el máximo consenso posible antes de debatir el proyecto en el pleno de la Cámara Baja. Agregó que consiguió más de 20 firmas de sus colegas antes de llevar adelante su propuesta y que trabajará también con ellos para pulir los puntos que sean necesarios.
Señaló que se trata de un proyecto inicial y espera que la ciudadanía sea partícipe en la construcción de la ley.
“Acá hablamos de conservar lo más preciado que tenemos que son los niños. ¿Dónde están las secuelas de los niños que fueron víctimas?”, se preguntó ante la consulta de los periodistas sobre posibles oposiciones con la Constitución Nacional.
“¿Qué pasa con los niños que no pueden pegar un grito al cielo, que no pueden contar que le han abusado? No podemos permitir que sigan robando la inocencia de nuestros niños”, subrayó.
Acá hablamos de conservar lo más preciado que tenemos, que son los niños. Las penas deben ser mayores.
Carlos Rejala,
diputado.
La castración química reduce la libido o deseo sexual
Para impedir que los violadores, pederastas y otros delincuentes sexuales reincidan, el diputado propone la castración química como un mecanismo de vigilancia, una vez que estos criminales hayan cumplido con la pena privativa de libertad correspondiente.
Se trata de un tratamiento que consiste en la administración de medicamentos destinados a reducir la libido y la actividad sexual. En los hombres reduce las hormonas masculinas, llamadas andrógenos. Estos, a su vez, son la testosterona y la dihidrotestosterona.
Los fármacos se administran por vía oral, intramuscular o subcutánea para reducir o eliminar el deseo sexual y la función sexual.
Este castigo se ha introducido en Polonia en el año 2009 y entró en vigencia en el año 2010 para pederastas. Estonia, Moldavia e Indonesia son otros países que cuentan con este castigo en su Código Penal, así como algunos estados de Estados Unidos desde el año 1966. Rusia también lo establece para violadores de niños menores de 14 años. En Corea del Sur son obligados a someterse a este proceso los violadores mayores de 19 años.