Cubas pidió que se establezcan varias modificaciones a los artículos 2, 3, 4, 7, 13 y 21 de la Ley 5033/2013 “Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional” referente a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de funcionarios públicos.
Con las modificaciones se busca principalmente establecer que las mismas estén sujetas a publicidad, publicación y libre acceso.
Según la exposición que hizo el senador Cubas, el artículo 33 de la Carta Magna, que consagra el derecho a la intimidad no es impedimento alguno para el tratamiento y sanción del proyecto.
“La declaración pública ante el órgano contralor no debe estar exenta de la autoridad pública y no se trata de la conducta de una persona común”, dijo y agregó que bajo ningún sentido infringe la intimidad ni la imagen del servidor público.
Los parlamentarios que asumieron una banca debieron presentar su declaración jurada de bienes en un plazo de 15 días, a partir de la asunción al cargo. La misma obligación deben cumplir los que dejan el cargo legislativo o público.
El no cumplimiento da derecho al órgano contralor a aplicar sanciones.