Los concejales municipales Miguel Prieto (Independiente), Herminio Corvalán (Tekojoja), Lilian González (colorada), Javier Bernal, Teodoro Mercado y María Portillo (liberales) presentaron ante la Corte Suprema de Justicia una acción de inconstitucionalidad contra la Resolución 132 dictada por el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), que convocaba a elecciones municipales de intendente en Ciudad del Este.
Para los ediles, la resolución no fue anulada como se quiere dar a entender, sino que solamente sus efectos fueron suspendidos, según señaló la concejala municipal Lilian González, al justificar la presentación.
La idea inicial era que el pleno la Junta Municipal como cuerpo colegiado accione, pero no hubo mayoría para aprobarlo, por lo que decidieron accionar como ediles municipales, bajo el patrocinio del abogado Leonardo Ayala Balmoris.
Nulidad. Los ediles piden que se corra traslado la acción al TSJE y al fiscal general del Estado, y se dicte un fallo declarando nula la resolución. “Esa resolución debería de anularse, ellos lo que hicieron fue suspender. Con esa resolución, hoy suspendida, aceptaron la renuncia de la intendenta y eso es ilegal, porque la vacancia no se produjo debido a que la Junta Municipal ni siquiera recibió oficialmente la nota ante el pleno”, insistió.
En el escrito, el abogado Ayala Balmoris señala que la resolución atacada hace referencia a la Ley 635/95, que reglamenta los deberes y las atribuciones, entre ellas las acciones a adoptar en caso de vacancia. “No se observa que una de las atribuciones sea la de aceptar o rechazar una renuncia, por lo que no hay caso de vacancia que justifique a los magistrados a dictar esta resolución, convocando a elecciones a un cargo que ya está ocupado”, dicen.
“Llamativamente, la máxima autoridad en materia electoral, en total desconocimiento de las normas legales vigentes en la República, ha omitido curiosamente la última parte del artículo 53 que taxativamente establece que la renuncia del intendente será presentada ante la Junta Municipal correspondiente para su aceptación o rechazo”, añade el texto.
Insiste en que de no hacerse efectiva la renuncia presentada por la intendenta (Sandra McLeod), “no se cumpliría con el requisito establecido en la Ley 3966/2010 para que el Tribunal Superior de Justicia Electoral dicte resolución convocando a elecciones.