10 feb. 2025

Presidente del JEM querella a abogado que cuestionó su título universitario

El presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) presentó querella por calumnia y difamación contra el abogado Martín Barba, quien había cuestionado la veracidad del título universitario que lo acreditaba a ejercer el derecho.

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El diputado Orlando Arévalo (c), de la ANR-Central, titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM).

Foto: Retuit del @Jem_py

El diputado colorado Orlando Arévalo, actual titular del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), presentó una querella autónoma por difamación y calumnia contra el abogado Martín Barba, quien había afirmado a un medio de comunicación que Arévalo no tiene títulos reconocidos para ejercer el derecho y esto lo inhabilita para juzgar a magistrados.

La acción fue presentada por el abogado Ricardo Preda, que adjuntó el título del diputado, documentos del Ministerio de Educación, y testimonios de personas que cursaron la carrera con el legislador, según confirmó.

Lea más: JEM insta a Hernán Rivas a pedir permiso para aclarar validez de su título

Barba es, a su vez, representante legal de la fiscala Casse Giménez, quien fue denunciada ante el JEM por mal desempeño de sus funciones y falso testimonio.

La denuncia fue presentada por el ex senador y otrora miembro del JEM, Jorge Oviedo Matto, a quien Giménez acusó por supuestos “aprietes”. Presuntamente, Oviedo le pedía dinero para ayudarla con un caso.

Por este hecho, se le abrió una causa al ex legislador y enfrentó juicio oral por el supuesto hecho de tráfico de influencias, del que fue absuelto el pasado 28 de diciembre de 2020.

El diputado Arévalo culminó su carrera de abogado en la Universidad Leonardo Da Vinci en el año 2014, según su hoja de vida publicada por el JEM.

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Dicha casa de estudios está habilitada por el Consejo Nacional de Educación Superior (Cones) desde el 2008, pero no está acreditada por la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior (Aneaes).

Si bien una carrera habilitada y no acreditada opera de forma legal y los títulos son válidos, cabe destacar que el artículo 82 de la Ley de Educación Superior establece que la acreditación es un requisito indispensable para acceso a concursos, licitaciones y prestaciones de servicios en el país.

JEM
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