La Sala Penal de la Corte anuló la resolución del Tribunal de Apelación de San Pedro, y la del juicio oral, y absolvió al acusado porque lo condenaron por abuso sexual en niños, cuando que el fiscal de la causa pidió la absolución por duda.
El fallo deja un precedente que ratifica el principio acusatorio, donde es el Ministerio Público el titular de la acción penal. En otras palabras, el que tiene el derecho a perseguir los delitos, unas veces de oficio, y otras a pedido de parte.
Pero veamos. En la causa, Félix Milciades Núñez fue acusado por el fiscal por abuso sexual en niños en la localidad de Santa Rosa del Aguaray, San Pedro.
En el juicio oral, el 6 de abril de 2018, tras sustanciarse las pruebas, ya en los alegatos finales, el agente fiscal dijo que no había arribado al estado mental de certeza y, por tanto, existía duda sobre la realización del abuso sexual en niños.
Con ello, el fiscal pidió la absolución del procesado. La querella solicitó la condena. Sin embargo, los jueces condenaron al acusado a 2 años de cárcel, pero con la suspensión a prueba de la ejecución de la pena.
El fallo fue apelado por la defensa del procesado, pero el Tribunal de Apelación de San Pedro, el 31 de julio de 2018, ratificó la sentencia que se dictó en el juicio oral.
Fue contra estos dos fallos que la abogada Rosa Leticia Escobar promovió el recurso extraordinario de casación, que fue resuelto por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera.
ADMISIBLE. En cuanto a la admisibilidad del recurso, los ministros indicaron que fue presentado en fecha, y que cumplía con los requisitos formales para su estudio.
La defensa sostuvo que se violó el principio acusatorio porque se dictó sentencia condenatoria sin acusación, porque el fiscal en sus alegatos finales requirió la absolución del procesado y el Tribunal de Sentencia igual le sancionó.
Afirmó que el Tribunal de Apelación omitió estudiar la queja sobre la violación de la sana crítica, ya que ratificó la condena “sin determinar ningún dato concreto ni prueba directa que vincule al acusado como autor del hecho punible, más bien constituyen indicios que no fueron valorados”.
Además, dice que los camaristas no realizaron una explicación razonada sobre las contradicciones e inconsistencias que se dieron en el proceso.
VOTOS. El ministro Manuel Ramírez Candia fue preopinante. Indica que el principio acusatorio es un elemento del sistema penal que determina la separación de las funciones de ejercicio de la pretensión punitiva y la decisión sobre esta pretensión.
Es decir, la separación del fiscal que pide la pena y del juez que decide sobre ella. Acota que esta división de competencia funcional es para asegurar la imparcialidad de los órganos de juzgamiento.
El ministro cita el artículo 263 de la Constitución, que da al Ministerio Público la competencia para ejercer la acción penal.
Indica que la posibilidad de la condena sin acusación, habilita dos posiciones doctrinarias. Una que al acusar el fiscal en la preliminar, ya no tiene posibilidad de retirar la acusación, por lo que el juez puede sentenciar. Cita el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal de Argentina, en el caso Julio Ferreyra.
Dice que también existe la posición contraria que indica que el pedido formal de condena se hace en los alegatos luego de que se evalúen las pruebas en el debate oral, posición sostenida en el mismo fallo argentino.
Esta última posición le parece razonable al ministro. Por esto, concluye que los fallos deben ser anulados porque se violó el principio acusatorio y se afectó el deber de imparcialidad de los jueces.
Se adhieren los otros ministros. Benítez Riera complementa el voto con las características del proceso tales como que el fiscal es el titular de la acción, que las garantías del imputado son reconocidas por la Constitución, los tratados y las leyes.
Cita el artículo 400 del Código Procesal Penal, donde señala que de esa norma se deduce que la acusación puede ser ampliada o modificada, por lo que con ello concluye no es definitiva, con lo que bien puede ser modificada. De esta manera, alega que se debe dar el pedido de condena del fiscal.
La ministra Llanes también indica que el modelo acusatorio es para efectivizar la inviolabilidad de la defensa y el debido proceso. Ratifica la figura del fiscal como protagonista del ejercicio punitivo del Estado.
Con ello, anulan los dos fallos y absuelven al acusado. Un buen precedente donde la Corte ratifica que, sin acusación fiscal, no puede haber una condena judicial.
Para entender
DECLARACIÓN indagatoria. El imputado tiene derecho a declarar y a abstenerse de hacerlo, como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no sea solo para dilatar el proceso.
INVESTIGACIÓN. Durante la investigación, el imputado declarará ante el fiscal. En la etapa intermedia, durante la audiencia preliminar, podrá declarar si lo solicita ante el juez de Garantías.
EN JUICIO ORAL. Durante el juicio oral, el imputado declarará ante el Tribunal, en cualquier momento hasta antes de los alegatos. Se hará sin promesa de decir verdad.
VALIDEZ. En todos los casos, la declaración del imputado solo tendrá validez si la hace en presencia de un abogado defensor, salvo en los casos en que el imputado sea abogado. (Fuente: Código Procesal Penal).