03 feb. 2025

Principio de objetividad fiscal

Que un fiscal modifique en la preliminar la acusación de su colega por un sobreseimiento definitivo, contraría el principio de objetividad que debe regir las actuaciones del Ministerio Público, según un fallo del Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de la capital.
Fue resolución dividida sobre la solución, de los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera Manzoni, quienes, un año después, anularon lo resuelto por el juez Miguel Palacios, que sobreseyó a tres personas.

Veamos. Luis Silva fue imputado por supuesta estafa, mientras que María Pérez y Marlene Cabañas fueron procesadas por presunta producción de documentos no auténticos, ante el citado magistrado.

Se desarrolló la etapa investigativa, se pidió plazo extraordinario y, finalmente, solicitaron el sobreseimiento provisional para realizar diligencias. El 24 de octubre del 2022, se concedió el pedido.

Después, el fiscal Aldo Cantero pidió la reapertura de la causa y acusó a los tres procesados. Ya en la audiencia preliminar, el 12 de diciembre de 2023, la fiscala Elena Fiore retiró la acusación y pidió el sobreseimiento definitivo de todos ellos.

Por auto interlocutorio 1027, el juez concedió el sobreseimiento definitivo. Sostuvo que se advertía que el fiscal no realizó las diligencias pendientes que solicitó para el sobreseimiento provisional en octubre del 2022.

Con ello, constata que la falta de certeza que existía al momento del sobreseimiento provisional no varió, ya que no se realizaron las diligencias, por lo que se puede deducir que existe duda, por lo que la misma Fiscalía retiró la acusación, con lo que el juez admitió el pedido.

El denunciante, Fernando Puentes, bajo patrocinio del abogado Rodrigo Royg, apeló la resolución dictada por el magistrado Palacios.

RESOLUCIÓN. Por auto interlocutorio 326 del 18 de diciembre del 2024, el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, resolvió el recurso que se planteó.

El camarista Arnulfo Arias fue preopinante. Hace un relato de las actuaciones del proceso y los argumentos de las partes, a más de las del magistrado Palacios.

“En el análisis de la cuestión, se advierte una situación particular que involucra a dos representantes del Ministerio Público, con opiniones distintas, por un lado, y conforme a la percepción del fiscal Aldo Cantero, el mismo contaba con los medios probatorios necesarios para sostener una acusación en el juicio”.

“Ya en la audiencia la fiscal Elena Fiore, contrariando el principio de Objetividad –art. 54 del CPP– que debe regir la actuación del Ministerio Público, disiente con aquel y solicita el sobreseimiento definitivo de acusados”, alega.

Remarca que la posición asumida por la fiscala Fiore “carece de otro motivo que justifique el sobreseimiento definitivo requerido”. Acota que, al haber una acusación, la preliminar debió seguir sobre esa base, “respetando la seriedad del planteamiento formulado, resultado de la investigación previa...”.

De esta manera, dice que, ante la situación presentada, el juez decidió por el segundo pedido, pero que por “prudencia” debió implementar el trámite de oposición.

Además, alega que los motivos expuestos para justificar su decisión, no corresponden con los motivos para otorgar el sobreseimiento definitivo, ya que invoca la duda que le ha sobrevenido “estado intelectual al cual pueden llegar los miembros de un Tribunal de Sentencia”, tras recibir y producir las pruebas.

Afirma que si bien el juez tiene la potestad de sobreseer en esta etapa, para hacerlo debió comprobar las condiciones previstas en el artículo 358 del CPP, por lo que existe una falta de fundamentación, con lo que vota por anular la resolución.

Su colega Jesús Riera se adhiere, pero vota por revocar el fallo y que se le imprima el trámite de oposición. Ante la situación dada en la preliminar, “se puede entender la confusión del juez”, aunque ignoró “una ruptura del principio de unidad que posee el Ministerio Público...”.

Explica que el principio de objetividad fiscal indica que cada agente debe seguir la línea de una sola persona, aunque no es regla de oro, ya que es factible que otro pueda variar la línea de investigación, y también es común ver pedidos de absolución al terminar un juicio oral y sobreseimientos en la preliminar, como este caso.

Asegura que este principio de unidad se quiebra en la preliminar, por lo que el juez, por prudencia, debió darle el trámite de oposición. Con ello, entiende que la resolución debe revocarse y darle el trámite de oposición.

Arnaldo Fleitas, por su parte, se adhirió a su colega Arias, y anulan lo resuelto.

Un interesante fallo respecto a los pedidos de los fiscales en las preliminares.

Para entender

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Según el Código Procesal Penal, corresponderá el sobreseimiento definitivo: Cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye hecho punible o que el imputado no ha participado en él; cuando, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposible requerir fundadamente la apertura a juicio; por extinción de la acción penal.

PROVISIONAL. Si no corresponde el sobreseimiento definitivo y los elementos son insuficientes para hacer el juicio, el juez dará el sobreseimiento provisional, donde mencione concretamente los elementos de convicción que se espera incorporar. Se hará cesar toda medida cautelar impuesta al imputado. Si hay nuevos elementos que permitan seguir el caso, el juez, a pedido de cualquiera de las partes, admitirá la prosecución de la investigación. En delitos el plazo es un año y en crímenes, tres. (CPP).

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Por los pasillos

REINICIAN ACTIVIDADES. Hoy se normaliza la actividad judicial, que había parado desde el 31 de diciembre pasado. Hubo bastante movida en la feria, con los juicios orales al ex gobernador de Central y al ex ministro del Interior, ambos condenados. Además, hubo un promedio de 5.000 personas por día en el Palacio de Justicia, durante todo el mes de enero.

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