Yoan Paul López, el juez que decretó la prisión preventiva para Paraguayo Cubas, líder de Cruzada Nacional, sostuvo que la decisión se dio debido a que sí existe el peligro de fuga, primero porque el procesado nació en Washington, Estados Unidos.
“El peligro de fuga no se circunscribe únicamente al arraigo en el país y tampoco a la fuga física del sujeto. Uno puede sustraerse del proceso penal. El peligro de fuga habla de las facilidades de abandonar el país en forma permanente y acá se atendió que él es ciudadano norteamericano”, afirmó.
En ese sentido, explicó a través de Monumental 1080 AM que el Gobierno norteamericano no acepta la extradición de sus connacionales, ante la eventual sanción o durante un proceso incipiente, por lo que esto se consideró como peligro de fuga.
Como segundo punto, el magistrado dijo que también se tuvo en cuenta la “importancia del perjuicio causado”, junto con la actitud que asumió el imputado frente al proceso.
Sostuvo que, si bien en un principio Cubas mostró que sí se sometería al proceso y el trato fue “bastante cordial”, finalmente Paraguayo Cubas no se sometió y “se descompuso”, refiriéndose a las amenazas e improperios que lanzó en su contra durante la audiencia.
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López también mencionó que se tuvieron en cuenta los comportamientos que mostró en procesos anteriores, donde evidenció “su falta de sujeción a la Justicia”.
Con respecto a la actitud presentada por Payo durante su detención, al entregarse sin inconvenientes y no realizar incidentes al llegar a la Agrupación Especializada, el juez sostuvo que “el proceso comienza ante el juez”, por lo que la actuación preliminar no tiene mucho peso.
Asimismo, manifestó que, teniendo en cuenta el sistema republicano del país, en un proceso judicial lo que se debe estudiar es la procedencia o no de una medida cautelar, ya que el Ministerio Público será el que llevará la tarea de acreditar la teoría del caso o no.
“El juez debe circunscribirse en la medida cautelar, a estudiar el pedido de la Fiscalía y la defensa debe argumentar. El juez se ciñe a lo que está establecido en una norma, con condicionamientos objetivos. No se hace una interpretación extensiva”, agregó.
Audiencia telemática
En cuanto a la decisión de realizar la audiencia de forma telemática y no presencial —lo que fue cuestionado por la defensa de Payo—, el juez sostuvo que se debe a “cuestiones de peligrosidad y logística” y no por la pandemia.
Recordó que esto ya se había implementado mucho antes de la crisis sanitaria, como en el caso del presunto narco Teófilo Samudio, alias Samura, cuando se registró la fuga que derivó en la muerte del comisario Félix Ferrari.
"(Payo) se abstuvo de prestar declaración indagatoria ante la Fiscalía, y eso es su derecho constitucional, pero él accedió a las actuaciones. Al día siguiente, en el Juzgado se le toma la audiencia de imposición de medidas cautelares, donde se debe circunscribir la pretensión procesal. El Juzgado le cedió la palabra a él porque es abogado, puede ejercer no su defensa material, pero sí su defensa técnica”, aclaró también el juez.
Finalmente, a pesar de que manifestó que el caso es aún incipiente, sostuvo que gira en torno a “destrucciones de patrulleras, impedimento a las detenciones, perjuicios materiales y legales” y porque “quedó demostrada la actitud que asumió” Payo frente a él.
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Las declaraciones del juez Yoan Paul López se dan después de que la senadora electa Yolanda Paredes haya cuestionado la medida de prisión preventiva, adelantando que presentará una serie de nulidades, debido a que considera que se violaron las garantías procesales del ex candidato presidencial.
“A él se le llevó a una audiencia de imposiciones violando la ley, porque violaron el principio de intermediación. El procesado debe estar frente a un juez, no frente a un teléfono celular. Se olvidaron del principio de inmediatez. Estamos preparando todas las nulidades”, afirmó la abogada.
El ex presidenciable Paraguayo Cubas se encuentra recluido en la Agrupación Especializada de la Policía Nacional, tras ser imputado por perturbación a la paz pública, amenaza de hechos punibles, tentativa de impedimento de las elecciones, tentativa de coacción a órganos constitucionales y resistencia.