El ingreso de productos que, gracias a medidas cautelares, pueden comercializarse en el país sin pasar por el control del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) y de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), puede convertirse en un grave problema de salud pública. Son inadmisibles las contradicciones entre las instituciones del Estado, especialmente cuando se trata de temas relacionados con los intereses y la seguridad de la población. Por encima de cualquier interés particular debe primar siempre el interés general.
Recordemos un caso reciente, el de una madre y sus tres hijos que sufrieron una intoxicación, supuestamente a causa de una gelatina con THC, componente sicoactivo de la marihuana. Aunque el producto en cuestión había sido adquirido de una persona que lo había traído desde Foz de Yguazú, Brasil, y en la última de las cajas estaba la unidad que contenía el THC que intoxicó a los niños de 11, 4 y 3 años, respectivamente, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), dependiente de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), resolvió prohibir la importación al país de productos sin registro sanitario.
La entrada de productos fuera del control sanitario era posible hasta ahora debido a recursos judiciales. Por eso que la prohibición sería un gran paso no solamente hacia la formalización, sino fundamentalmente para el cuidado de la salud de la población.
Recordemos que, el pasado 13 de febrero, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Constitucional, dio lugar a una acción de inconstitucionalidad presentada por la empresa LA Business contra varios artículos y decretos que controlan el ingreso de productos al país. Con esta medida, la firma podía importar alimentos, bebidas, cosméticos y otros productos, sin tener la necesidad de contar con registro sanitario.
En el contexto se puede mencionar que tres ministros firmaron la acción: César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, aunque el único que emitió una opinión opuesta a la medida fue Santander. Con la medida judicial a partir de aquel momento, otras firmas solicitaron la misma acción de inconstitucionalidad que les permite ingresar productos sin el debido control sanitario.
Estos productos, una vez que ingresan al país, son comercializados masivamente, arriesgando la salud de la población. De esta manera, se puede ingresar al país prácticamente cualquier tipo de alimento sin ninguna documentación de los ingredientes del producto, o si son nocivos o hasta fatales para las personas.
Algo debe cambiar, pues esta situación es insostenible; hace por lo menos una década, unas dieciocho empresas de distintos rubros utilizan estas medidas judiciales que les permiten la importación de perfumes, cosméticos e incluso alimentos, sin contar con el registro sanitario necesario.
Después de que la Corte Suprema de Justicia hubiera dado a lugar a la acción de inconstitucionalidad, varios gremios empresariales presentaron un Amicus curiae, la figura jurídica que permite a terceros ajenos a un litigio presentar información y argumentos ante un tribunal, para ayudar a resolver un caso, pero hasta el momento no recibieron respuesta alguna. De persistir el ingreso de productos que carecen del control del INAN o de la Dinavisa, el país puede enfrentar un problema mayor en cuanto a la salud de su población.
Todas las instituciones del Estado deben anteponer la seguridad y el bienestar ciudadano, por encima de los intereses particulares.