El decreto presidencial que restringe tanto la circulación de personas como la apertura de negocios es inconstitucional de manera explícita, sostiene el abogado penalista Yamil Colucci.
“El decreto en cuestión es inconstitucional tomando como parámetro lo que dispone. No puede un decreto prohibir entre otras cosas el derecho al trabajo, el libre tránsito, etc.”, explicó el abogado.
Desde el martes por la noche, en varias zonas de Asunción, Central y otros puntos del país (59 ciudades en total) se realizaron controles policiales en el marco de las nuevas restricciones decretadas por el Ejecutivo para contener la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Covid.
Con barreras policiales controlan la circulación de automovilistas, mientras que otro grupo de agentes constatan que los locales nocturnos permanezcan cerrados.

Sin embargo, Colucci fue tajante al afirmar que el derecho al trabajo y la libre circulación están garantizados en la Constitución Nacional y nadie puede ser arbitrariamente detenido por ello.
“La Policía Nacional no puede detener a nadie por circular después de las 20:00. Ni amedrentar y hostigar a alguien por trabajar a esa hora”, expresó.
Por otro lado, “un simple decreto presidencial no puede prohibir derechos y garantías establecidas en la Constitución Nacional, que es la ley madre”, resaltó el abogado.
PERJUICIO. En los operativos de control del martes último, los agentes policiales obligaron al cierre de 102 de los 129 locales de una cadena de súper exprés, que atiende 24 horas, significando esto una pérdida en términos económicos y puestos laborales. Para la Policía, el procedimiento fue conforme al cumplimiento del decreto presidencial. Pero la cadena de negocios afectada lo consideró un atropello a sus tiendas, según dejó constancia en un comunicado. “Nos obligaron a cerrar nuestros locales de manera autoritaria y violando nuestros derechos”, dice una parte de la nota.
Biggie’s Express, la cadena en cuestión, expresa que “el Decreto actual vigente N° 5160 no prohíbe el normal funcionamiento de los supermercados, autorizando la libre provisión de alimentos durante las 24 horas, base fundamental de nuestro trabajo”.
Este punto también fue confirmado por el abogado penalista Ricardo Preda, quien defendió que “el decreto señala que están exceptuados los locales donde se expenden alimentos y medicamentos”.
Las disposiciones de este nuevo decreto restrictivo estarán vigentes hasta el lunes 10 de mayo, según consta en el documento.
Sectores más humildes son directamente más afectados
La restricción horaria de 20:00 a las 5:00 de manera tajante golpea más directamente que a los supermercados y negocios similares, a los lomiteros, pancheros y demás dedicados al rubro de comidas, cuyo horario de funcionamiento es exactamente el restringido por el decreto presidencial. Muchos de estos trabajadores, que van por el sustento diario, se declararon en rebeldía ante la nueva medida en las dos primeras noches de vigencia y abrieron sus puestos. Aunque a algunos les visitaron los agentes de policía, ellos levantaron acta para pasar a la Fiscalía, con la advertencia de que la multa es de hasta G. 8 millones. “Con qué voy a pagar la multa si no trabajo”, se quejó uno.