16 jun. 2025

Promulgan ley de uso obligatorio de cámaras en operativos

Plazo. Los videos  estarán almacenados por 12 meses.

Plazo. Los videos estarán almacenados por 12 meses.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, promulgó la ley que establece el uso obligatorio de cámaras en los procedimientos de allanamientos, detenciones, secuestros y otros operativos que realicen agentes del Ministerio del Interior, de la Fiscalía, de las Fuerzas Armadas (FFAA) y municipios.

Según lo que dice la Ley 6757, será obligatorio utilizar videocámaras por parte de funcionarios que actúen en investigaciones de hechos punibles, infracciones, inspecciones, allanamientos, registros, secuestros de bienes o cuando se lleve a cabo una detención.

El organismo regulador será el Ministerio del Interior, que debe proponer la reglamentación de la ley en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información (Mitic), el Ministerio Público y la Secretaría Anticorrupción (Senac). Se debe reglamentar dentro de tres meses.

“El funcionario público, en el momento de iniciar un procedimiento y durante toda su duración, deberá utilizar una videocámara corporal o fija, la que deberá ser monitoreada y grabada en tiempo real en la base de almacenamiento establecido (12 meses)”, cita la ley.

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DELITOS DE FUNCIONARIOS. Se logrará, a través de la implementación, fiscalizar a funcionarios y en caso de que se hallen indicios de delitos, se remitirá la denuncia del Ministerio Público, que deberá investigar.

Ya hubo anteriormente denuncias de que efectivos policiales plantaban droga para después extorsionar a las personas.

El plazo para incorporar la utilización de cámaras de video es de dos años, luego de que sea reglamentada la ley.