12 jun. 2025

Proyectistas se reafirman a favor de endurecer pena por cierre de rutas

Son en total 9 los senadores que acompañan la iniciativa y están convencidos de que es la solución. Es más, incluso niegan la criminalización, a pesar de que se aumenta a 6 años de cárcel.

Un grupo de senadores que promueven la modificación de la Ley del Código Penal, aumentando a 6 años de cárcel para los casos de cierre de rutas, están decididos a conseguir la aprobación.

Los promotores de este polémico proyecto son los colorados Enrique Riera, Enrique Bacchetta, Antonio Barrios y Sergio Godoy.

Acompañan, además, Georgia Arrúa, Fidel Zavala y Stephan Rasmussen, de Patria Querida, y uno de Hagamos, Patrick Kemper.

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Varios de sus colegas ya anunciaron que no estarían apoyando esta propuesta, sobre todo los del sector progresista y del Frente Guasu.

Los mismos ya vienen objetando desde hace tiempo y reclamando el tratamiento de la derogación de la ley Riera-Zavala, que criminaliza las invasiones de tierra.

“El libre tránsito está constitucionalmente amparado, el derecho a manifestarse también, pero sin afectar a otros”, remarcó Godoy, citando varios artículos de la Constitución. “Es decir, no es legal cerrar rutas ni obstruir o limitar la circulación, lo cual debe ser crimen. Acompañamos el proyecto de Enrique Riera”, sostuvo el cartista.

“Buenísimo, oportunísimo, supernecesario. Soy uno de los proyectistas”, se limitó a señalar Silva Facetti, en abierta defensa a la propuesta.

“El proyecto que presentamos, y que erróneamente se está vendiendo por parte de algunos sectores como un proyecto que busca criminalizar o amordazar el derecho de todos los paraguayos a manifestarse, no va en lo absoluto en ese sentido”, manifestó Kemper.

“Respetamos el derecho que tenemos todos los paraguayos de manifestarnos, pero no sobre la base del atropello de nuestra Constitución Nacional”, remarcó.

“En su artículo 41 habla de que todos podemos transitar libremente por el territorio nacional. Adicional, en el artículo 108 habla de la libre circulación de bienes de producción; y el artículo 128, de la primacía del interés general”, argumentó.

Hizo referencia al perjuicio que genera el cierre de rutas en distintos estamentos.

“Estamos hablando del herrero que tiene que ir a terminar un trabajo para poder llevar algo de plata a su casa; del trabajador que va a llegar tarde y probablemente se le descuente”, alegó.

“Estamos hablando de la mala imagen que damos a los turistas que vienen a dejar sus recursos en artesanías; en locales gastronómicos”, citó.

“No solo hay que dar respuesta a los camioneros, sino también a los taxistas; conductores de Ubert, Bolt; deliverys que usan sus vehículos para trabajar”, señaló.

En la exposición de motivos que se presentó junto con el proyecto, los firmantes afirman que están “convencidos de que un aumento de las penas para el hecho punible, tipificado de cierre de rutas, contribuirá a pacificar la vida de todos y dará mayor tranquilidad a todos los habitantes de esta bendita tierra, que se sentirán más protegidos en sus bienes más preciados y en sus vidas”.

Se agrega que el objetivo es evitar “daños incalculables en momentos de mucho malestar social por las circunstancias pos pandemia”. Se indica que esta ley se anticipa a “la posible intención de hacer justicia por mano propia ante situaciones límite”.

El libre tránsito está constitucionalmente amparado, y el derecho a manifestarse, pero sin afectar a otros. Sergio Godoy, ANR.

La lucha es de todos los paraguayos, y no podemos permitir que un grupo perjudique a los demás. Patrick Kemper, Hagamos.

Se tipifica como intervención peligrosa en el tránsito

El proyecto de ley, presentado por el colorado Enrique Riera y otros 8 senadores que lo apoyan, plantea la modificación del artículo 216 del Código Penal.

De acuerdo con la propuesta, que tuvo entrada oficial en la sesión ordinaria del jueves pasado, se amplía la pena hasta 6 años de cárcel, y se tipifica dentro de las intervenciones peligrosas en el tránsito terrestre.

“El que produjere un obstáculo, cerrare, obstruyere o demorare de cualquier manera la libre circulación de personas y bienes por las rutas internacionales, o cualquier otra vía pública de tránsito (calles, callejones o caminos vecinales) dentro del territorio nacional será castigado con pena privativa de libertad de hasta seis años”, es lo que establece el nuevo articulado.

En otro punto, se aclara que estas modificaciones entrarían en vigencia al día siguiente de su promulgación o publicación. Además de las comisiones asesoras, también se remitirá a la Comisión de Estudio de la Reforma Penal.