Sin embargo, el texto del proyecto de ley cuenta con algunos aspectos que, si bien hablan de resguardo al denunciante, de igual forma ponen en riesgo la seguridad de las personas que realicen denuncias contra funcionarios corruptos del Estado, ya que se establecen protocolos donde se exponen sus nombres y datos.
El inciso c del artículo 5 del proyecto de ley que será presentado al Congreso señala que la CGR “podrá” habilitar un sistema de reserva de los datos del denunciante “durante el trámite”, pero obliga a revelar estos datos cuando la denuncia vaya a la Fiscalía.
“La CGR habilitará un portal para registrar las denuncias, las cuales contendrán la descripción de los datos personales del denunciante. La CGR podrá habilitar un sistema de reserva y protección de los datos del denunciante durante la tramitación de la denuncia. En caso de que conforme el inciso b) precedente, la denuncia fuera remitida al Ministerio Público o a la autoridad administrativa, según corresponda, se acompañará la información de la persona denunciante”, dice el inciso señalado.
anuncio. El pasado martes 13 de agosto, el titular de la CGR, Camilo Benítez, publicó en sus redes sociales la reunión que mantuvo con el presidente de la República, Santiago Peña, y anunció que conversaron sobre los ajustes finales del citado proyecto de ley.
Recordó que esta propuesta legislativa nace como parte del Plan Nacional Anticorrupción, suscrito el año pasado por el Ejecutivo con diferentes órganos y Poderes del Estado, como el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Congreso.
Benítez también habló con Peña sobre la plataforma de vigilancia que tendrá el programa de “Hambre Cero en las Escuelas”, según detalló en la publicación de la semana pasada.
El proyecto de ley anunciado aún no ha tenido entrada en el Congreso Nacional para su estudio en las diferentes comisiones, de manera a ser dictaminado y puesto a consideración del pleno.
Proyecto. El texto trabajado por la Contraloría y el Ejecutivo establece que la primera será el órgano rector del régimen de integridad, transparencia y prevención de la corrupción aplicable a las funciones y actos de las autoridades, así como de los funcionarios públicos.
Volviendo al artículo 5, allí se establecen los mecanismos de recepción y gestión de denuncias contra funcionarios públicos, y señala que busca “fomentar la participación ciudadana en la lucha por la transparencia y prevención de la corrupción”.
El inciso a señala que se establecerá un portal digital para la presentación de denuncias ciudadanas y un sistema de seguimiento de las denuncias en contra de funcionarios públicos sobre supuestos hechos de corrupción con relevancia penal.
El protocolo establecido señala que, una vez recibida una denuncia, la CGR debe notificar por escrito al denunciado a fin de que presente el descargo correspondiente en un plazo de 18 días hábiles.
“Finalizado este plazo, en caso de que se obtengan indicios suficientes que supongan la comisión de hechos punibles, la CGR comunicará ello al Ministerio Público. En caso de que se trate de posibles faltas administrativas, se comunicará a la autoridad administrativa que corresponda conforme al ordenamiento jurídico vigente, para la iniciación del sumario administrativo correspondiente”, dice el texto del proyecto.
En ambos casos, la CGR tendrá 30 días para denunciar al Ministerio Público o bien a la autoridad administrativa.