PREGUNTA: Soy profesional dedicado a la prestación de servicios personales y me enteré de que recientemente fue aprobado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley presentado por el diputado Hugo Ramírez, que amplía el alcance de la aplicación del IVA crédito para contribuyentes que prestan servicios personales. ¿Me podría comentar de qué se trata?, ¿quiénes serían los beneficiados y en qué consiste este proyecto?
RESPUESTA: BENEFICIOS:
El proyecto presentado por el diputado, aprobado ya por la Cámara de Diputados, es una propuesta que beneficia no solo a los contribuyentes que tributan IVA por la prestación de servicios personales/o profesionales, sino que sienta además las bases para que el Estado pueda combatir el contrabando y la evasión fiscal estimada para el IVA en un 40%, permitiendo la ampliación de la base tributaria efectiva, con la incorporación de más contribuyentes, como resultado de mayor formalización.
PROYECTO DE LEY CON MEDIA SANCIÓN:
Esta ley busca establecer un sistema tributario equitativo, otorgando seguridad jurídica, a fin de evitar que se sigan imponiendo limitaciones mediante reglamentaciones arbitrarias que restringen los derechos del contribuyente otorgados por ley, introduciendo importantes modificaciones en dos artículos de la Ley 6380/2019: 1) El artículo N° 88 que define como está integrado el IVA crédito, y 2) el artículo N° 89, que establece cuáles son los requisitos para la deducción del IVA crédito. PRINCIPALES MODIFICACIONES: En el artículo N° 88, donde se define cómo está integrado el IVA crédito, la principal modificación introducida está en el tercer párrafo del inciso 3, donde la compensación para contribuyentes que presten servicios profesionales o personales se amplía a un 100% del crédito fiscal proveniente de la adquisición de bienes y servicios tales como: muebles, útiles, aparatos y mantenimiento general de oficinas, servidores, energía eléctrica, agua, equipos informáticos en general, teléfonos y/o telefonía , servicios de televisión, seguro y mantenimiento de vehículos, maquinarias, pasajes, publicidad, márketing, subcontratación de servicios profesionales/personales, regalos empresariales así como también los egresos personales y familiares relativos a alimentos, bebidas, aseo y belleza, vestimenta, capacitación, salud, vacaciones, medicamentos y seguro médico, que serán compensables con el IVA débito fiscal a los efectos de la liquidación del IVA, siendo la presente enumeración meramente enunciativa y no limitativa. En el caso de la adquisición de vehículos se podrá compensar hasta el 60% del IVA crédito.
La principal modificación en el artículo N° 89, donde se habla de los requisitos para la deducción del IVA crédito, y se menciona qué criterios deberán tenerse en cuenta para la compensación, ha sido la incorporación al inciso 1) de la aclaración del concepto del crédito fiscal proveniente de bienes y servicios que afectan directa o indistintamente a las operaciones gravadas por el impuesto, donde se menciona que a partir de ahora para las personas físicas prestadoras de servicios personales y/o profesionales se consideran directa o indistintamente afectadas a las operaciones gravadas por el impuesto, el 100% del IVA crédito provenientes de la adquisición de los bienes y/o servicios mencionados en el artículo N° 88, con la aclaratoria de que las mismas son meramente enunciativas y no taxativas o limitativas. Además, un párrafo de suma importancia adherido en este inciso es el que menciona que en “en caso de duda, la Administración Tributaria deberá ceñirse a la interpretación más favorable al contribuyente, tanto en lo relativo a la reglamentación de la norma, como en su aplicación a un caso concreto”.
Esta modificación de la ley tendrá un efecto altamente positivo no solo por mejorar la recaudación, sino también por ampliar el número de contribuyentes, formalizando las transacciones económicas y reduciendo el margen de evasión en un 50% de lo hoy existente, sin dejar de mencionar el efecto positivo en el ánimo del contribuyente, que de esta manera pagará con gusto sus impuestos.
Lic. Lilian María Torres