22 oct. 2024

Proyecto nuclear de Argentina desnuda negligencia de Cancillería

A comienzos del presente año, la Fundación para la Defensa del Ambiente (Funam), una organización no gubernamental de la Argentina con estatus consultivo de las Naciones Unidas, difundió los cinco lugares seleccionados por la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y el gobierno de la provincia de Formosa para la instalación de un reactor nuclear Carem de 150 megavatios, destinado a la producción de energía eléctrica. Durante al menos dos años, la información había sido deliberadamente ocultada, a fin de evitar protestas ciudadanas y la eventual reacción del Gobierno del Paraguay.

planata nuclear

El Senado indagará sobre las gestiones realizadas por el Ejecutvo respecto al proyecto nuclear argentino / Foto: blogs.lanacion.com.ar

El temor es fundado. Si eventualmente la planta nuclear sufriera un desperfecto o un accidente ocasionado, ya sea por negligencia humana o una catástrofe natural –como fueron los casos de Chernobil (1986) y Fukushima (2010)– el material radiactivo utilizado por la central podría contaminar el ambiente en un radio de 500 kilómetros alrededor del reactor, y afectar la provisión de agua en las ciudades costeras de los ríos Paraná y Paraguay a lo largo de nada menos que 1.200 kilómetros.

De acuerdo con el Derecho Internacional Público, el Gobierno de la República Argentina está obligado a notificar a los países vecinos acerca de sus pretensiones nucleares, aun cuando este tipo de energía fuera a ser utilizada con fines pacíficos, como es el caso que nos ocupa.

La Convención sobre Seguridad Nuclear, adoptada por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), el 17 de junio de 1994, prescribe en su artículo 17 que cuando un país miembro pretende emplazar una central nuclear debe “consultar a las Partes Contratantes que se hallen en las cercanías de una instalación nuclear proyectada, siempre que sea probable que resulten afectadas por dicha instalación y, previa petición, proporcionar la información necesaria a esas Partes Contratantes, a fin de que puedan evaluar y formarse su propio juicio sobre las probables consecuencias de la instalación nuclear para la seguridad en su propio territorio”.

Tal como lo explicó el entonces titular de la OIEA, al momento de adoptar la citada Convención, un accidente que se produzca en cualquier lugar puede provocar radiaciones transfronterizas directas y repercute en el mundo en cuanto a la confianza del público en la energía nucleoeléctrica como fuente principal de energía.

Ante esta situación, lo primero que cabe lamentar es que la República Argentina no haya dado cumplimiento a su compromiso, libremente asumido ante la comunidad internacional, de proporcionar toda la información del caso.

Por otra parte, es profundamente decepcionante que el Gobierno paraguayo, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, no haya efectuado las gestiones del caso para asegurar la plena adhesión de nuestro país a la Convención sobre Seguridad Nuclear, internalizándola plenamente al ordenamiento jurídico nacional mediante la ratificación parlamentaria correspondiente. Esta negligencia importa, cabe resaltarlo, una preocupante desprotección de los altos intereses de la nación.

Ante esta compleja coyuntura, es menester que el Poder Ejecutivo actúe con toda la firmeza que la cuestión amerita, exigiendo las explicaciones del caso a las autoridades argentinas y evitando por todos los medios a su alcance que situaciones de hecho comprometan la seguridad del pueblo paraguayo en un tema de tan severas implicancias para la salud de vastos sectores de la población.