El proyecto de ley que modifica la Ley 4840/13 y su modificatoria 5892/17 fue presentado al presidente de la Cámara de Senadores, Óscar Salomón. El documento plantea elevar la pena de prisión para los maltratadores de animales.
La propuesta fue presentada por el director Nacional de Defensa, Salud y Bienestar Animal, Juan Manuel Enciso, y un grupo de ciudadanos que luchan contra este tipo de situaciones.
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Desde Bienestar Animal sostienen que, actualmente, la normativa vigente establece una pena máxima de 2 años, con lo que los maltratadores no van a la cárcel, por esta razón se plantea aumentar esa expectativa de pena a 8 años.
La modificación propone calificar el maltrato animal como un crimen para que los autores vayan a la prisión sin opciones a medidas alternativas, un pedido reiterativo desde las comunidades animaleras del país.
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En el 2017 fue promulgada la Ley 5892, que modifica los artículos 10 y 38 de la Ley 4840/13, de Protección y Bienestar Animal, y se establecieron nuevas penas para quienes maltraten a las mascotas.
La normativa actual determina la pena de dos años de cárcel a personas que sin ningún motivo matan a las mascotas domésticas o las maltratan física y sicológicamente. También se consideran los casos de zoofilia, de abandono, la cría y la comercialización de animales sin licencia ni el permiso correspondiente.
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En el caso de que se diera un accidente vehicular en donde una mascota doméstica resulte herida o muerta y no exista intención por parte del conductor, la pena no se aplicará. La omisión de auxilio sí se encuentra entre las acciones posibles de recibir la pena.
Si se diera la situación en donde un perro ataque a alguna persona y por defensa propia el afectado mate al animal, no será considerado culpable. Por su parte, la pena recaerá sobre el dueño del animal por tenerlo de manera irresponsable. La pena sería la prohibición de tener mascotas por un plazo de hasta diez años.
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En el caso de los caballos utilizados para estirar los carros de madera, la ley no los considera como animales domésticos; sin embargo, existe multa por maltrato y ordenanzas que prohíben que sean usados de ese modo en algunos municipios.
En junio de este año se logró condenar por primera vez a un hombre con la pena máxima de libertad de dos años, pero el condenado fue beneficio de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, por lo que no fue a prisión.