15 ene. 2025

Pruebas lícitas no son delitos

Presentar como pruebas en un juicio, imágenes íntimas de una persona obtenidas en forma legal, no constituye delito, según un fallo del Tribunal de Apelación. Con esto ratificó la resolución del juez que rechazó la acusación y sobreseyó al acusado.
Fue fallo unánime de los camaristas Arnulfo Arias, Cristóbal Sánchez y Arnaldo Fleitas, que confirmaron la resolución del juez de Garantías, Rolando Duarte, del 7 de mayo pasado, por el que sobreseyó definitivamente a un hombre acusado de lesión del derecho a la intimidad y a la imagen.

Veamos. La fiscala Fátima Villasboa, en junio del 2023, imputó a un hombre por el delito de lesión de la intimidad y a la imagen, porque el 21 de agosto del 2022 presentó un juicio de divorcio vincular a petición de una sola parte, donde adjuntó dos fotografías de su esposa teniendo relaciones íntimas con un tercero.

Según la fiscala, el 12 de mayo del 2021, el hombre le regaló un teléfono a su esposa y ella le entregó su antiguo celular, para que sea usado por el hijo mayor. Antes de entregar el aparato, el hombre, según la defensa, revisó que no tuviera imágenes sexuales, las que halló, que luego fueron pruebas en el juicio civil.

El 20 de diciembre del 2023, la fiscala Villasboa acusó al hombre por el citado delito y pidió elevar el caso a juicio oral.

Ya en la preliminar, el 7 de mayo pasado, ante el juez Rolando Duarte, la agente se ratificó de su requerimiento. Por su parte, el abogado Santiago Brizuela solicitó el sobreseimiento definitivo, porque el hecho no era delito, a más de la nulidad de la acusación y la excepción de falta de acción penal. La Fiscalía se opuso.

Finalmente, el juez admitió el pedido. Sostuvo que el hecho no era delito, ya que no produjo las imágenes, lo que no era discutido. La obtención de la fotografía fue de manera lícita, ya que la mujer entregó el teléfono a su esposo, y tampoco transmitió imágenes, porque las presentó como pruebas.

Indicó que el juicio civil no es de acceso público. Solo las partes tienen acceso “por lo que criminalizar las presentaciones probatorias, siempre y cuando hayan sido obtenidas en debida forma y acorde a las leyes, escapa a la competencia del ámbito penal”, argumentó el juez.

Al final, sobreseyó definitivamente al acusado, porque su conducta no era delito.

APELACIÓN. Los abogados Raúl Caballero y Josefina Aghemo apelaron el fallo en representación de la denunciante. Señalaron que el juez se extralimitó en su fallo, ya que valoró las pruebas y analizó lo no pretendido.

Remarcan que el juez “valoró elementos probatorios asumiendo una fundamentación ilegal”. Al final, alegan que el fallo es arbitrario e infundado, por lo que corresponde que sea anulado, y que se remita a otro juez para realizar otra preliminar.

El defensor Santiago Brizuela pidió ratificar lo resuelto, porque el juez determinó claramente que el caso era atípico, sin analizar las pruebas, sino los hechos.

La fiscala Fátima Villasboa contestó el traslado. Solicitó la nulidad, pese a que ella no apeló la resolución. Alegó que sí hubo análisis de las pruebas, lo que está vedado para los jueces en Garantías.

Los camaristas estudiaron la cuestión e indicaron las posiciones de las partes. Ya en el análisis, citan el artículo 144 del Código Penal, sobre la lesión del derecho de la comunicación y a la imagen.

Refieren que en la preliminar, la defensa aduce la atipicidad de la conducta del acusado, porque no se puede decir que existe delito al presentar elementos probatorios en un juicio privado.

Remarcan lo que dice la ley sobre “el que, sin consentimiento del afectado, produjera o transmitiera imágenes de otra persona fuera de su recinto, violando su derecho al respecto del ámbito de su vida privada”.

Añaden que “conforme al relato de los hechos, las tomas fotográficas obtenidas del teléfono celular ya contenía las imágenes en su memoria que la víctima había entregado en forma voluntaria; en estas condiciones, las mismas no fueron adquiridas de manera ilícita”.

Estas fueron presentadas como prueba en el juicio de divorcio ante el fuero civil, por los abogados del acusado. “El indiciado por sí mismo, no ha transmitido las imágenes”.

Afirman que el juez señaló, “en el juicio civil no es de acceso público y solo las partes tienen acceso al expediente judicial, por lo que criminalizar las presentaciones probatorias, siempre y cuando hayan sido obtenidas en debida forma y acorde a las leyes, escapan a la competencia del ámbito penal…” Dicen que el fallo es fundado y justificado, por lo que corresponde que sea confirmado.

La resolución es un precedente en este tipo de casos.

Para entender LESIÓN A LA COMUNICACIÓN Y A LA IMAGEN. Según la ley, el que sin consentimiento del afectado escuchara mediante instrumentos técnicos; grabara o almacenara técnicamente; o hiciera, mediante instalaciones técnicas, inmediatamente accesible a un tercero, la palabra de otro, no destinada al conocimiento del autor y no públicamente dicha, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. AGRAVANTE. La misma pena se aplicará a quien, sin consentimiento del afectado, produjera o transmitiera imágenes de otra persona dentro de su recinto privado; del recinto privado ajeno; de otra persona fuera de su recinto, violando su derecho al respeto del ámbito de su vida íntima. La misma pena se aplicará a quien hiciera accesible a un tercero una grabación o reproducción, según esta normativa. La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que el interés público requiera una persecución de oficio. (Fuente: Código Penal).

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